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58 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno brindar el personal requerido por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela mediante el documento citado en el primer párrafo. En ese sentido, con la fi nalidad de viabilizar dicho pedido deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrarse a los abogados que ocupen provisionalmente los cargos de Fiscales Adjuntos Provinciales y designarlos, en plazas fi scales que actualmente se encuentren vacantes, como las que actualmente existen en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlos para que presten apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; nombramientos, designaciones y destaques que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Arely Imelda Gomero Cacha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 104 y 1388-2022-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 08 de julio de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maribel Rosa Inga Cahuana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 104 y 1388-2022-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 08 de julio de 2022, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Arely Imelda Gomero Cacha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Maribel Rosa Inga Cahuana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2266484-2 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 579-2024-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Con o fi cios Nros. 1255 y 1710-2024-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres-Juanjuí, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante o fi cio N° 336-2024-MP-FN- UEDFSMAR, cursado por Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos, Gerenta Administrativa de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP N° 000764 y con disponibilidad presupuestal para cubrir la citada plaza vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el