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65 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Qunto.- Encargar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en Delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su calidad de representante, las acciones de coordinación, articulación, seguimiento y las que sean necesarias para facilitar y coadyuvar en la adecuada conducción operativa del programa presupuestal 1002 “Productos Especí fi cos para la Reducción de la Violencia contra la Mujer”, en los que participa la entidad, en coordinación con las unidades orgánicas participantes en la provisión de los servicios a cargo de los productos en los que participa el Ministerio Público. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en Delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Comisión para la implementación del Sistema Nacional Especializado en Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Ministerio Público, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Inversiones, O fi cina General de Logística, Ofi cina General de Finanzas, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Integridad Institucional y O fi cina General de Asesoría jurídica y O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2266547-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo para el pago de cuota anual, cuota del impuesto predial y del primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza Nº 510-2024-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2024/MDA Ancón, 27 de febrero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: EL Informe Nº 082-2024-GATYR/MDA con fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria Rentas; el Informe Nº 093 -2024-GAJ/MDA de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la segunda disposición complementaria, fi nal y transitoria de la Ordenanza Nº 501-2023- MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2023, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi fi car el calendario de pagos a que se refi eren en su primera disposición complementaria y fi nal; Que, la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 510-2024-MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 09 de febrero de 2024, que otorga el bene fi cio de pronto pago y establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la precitada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 082-2024-GATYR/MDA con fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria Rentas opina por la procedencia de prorrogar hasta el día 29 de marzo de 2024, el vencimiento de pago anual o de la primera cuota del Impuesto Predial, y de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024, fi jadas para el día 28 y 29 de febrero de 2024, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, mediante Informe Nº 093-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas y sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en las Ordenanza Nº 501-2023-MDA y Ordenanza N 510-2024-MDA Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades; DECRETA:Artículo Primero. - PRORROGAR la fecha para el pago de la cuota anual, cuota del impuesto predial y del primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, al día 29 de marzo de 2024, establecidos en la Ordenanza Nº 501-2023-MDA y la Ordenanza Nº 510-2024- MDA. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para acogerse a los bene fi cios concedidos mediante Ordenanza Nº 510-2024-MDA, hasta el día 29 de marzo de 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano.