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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / al servicio de los ciudadanos, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización de la gestión pública orientada a resultados, bajo tres ejes transversales, el gobierno abierto, el gobierno electrónico y la articulación interinstitucional, de modo que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo N°054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que las entidades públicas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, en su artículo 43, señala, igualmente, que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la misma, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, en tanto, en el numeral 46.2 del artículo 46, modi fi cado por Decreto Supremo N°131-2018-PCM y Decreto Supremo N°064-2021-PCM, establece que la modi fi cación del reglamento de organización y funciones puede comprender más de uno de los supuestos descritos, exponiendo los motivos en el informe técnico sustentatorio; Que, mediante ordenanza municipal Nº306-2023- MDP/C se aprueba la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, producto de la emergencia administrativa y fi nanciera declarada por la comuna, por un plazo de noventa días, mediante acuerdo de concejo N°003-2023-MDP/C, no obstante, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de vistos, emite el informe técnico y la justi fi cación de la modi fi cación integral del reglamento, introduciendo cambios de denominaciones de determinados órganos y unidades orgánicas, incorporando el órgano de coordinación y concertación de participación de la juventud creado mediante ordenanza N°314-2023-MDP/C, eliminando el órgano de coordinación del comité de damas, modi fi cando funciones de los órganos de asesoramiento, así como de apoyo, igualmente las líneas han sufrido modi fi caciones eliminando y reasignando competencias, dirigidas a fortalecer el eje turístico como estrategia fundamental para el desarrollo del distrito, creando la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales siguiendo los dictados de la ley N°28296 que establece la política nacional de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y destino de bienes nacionales que constituyen patrimonio nacional de la nación, así como la ley N°23614 que declara centro turístico al Distrito de Pachacámac, especial condición para una ciudad que cuenta con 39 recursos turísticos registrados en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo legado merece una adecuada gestión y puesta en valor en bene fi cio de dichos espacios, alineados a la ley de patrimonio cultural, en suma, acusa prioridad estratégica para la comuna; Que, mediante informe de vistos, la o fi cina de Asesoría Jurídica, subraya que el artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°010-2021-PCM-SGP aprobada mediante directiva N°002-2021-SGP, exige que la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de una municipalidad contenga por lo menos, i) el proyecto de ordenanza municipal, ii) el proyecto de reglamento, que detalle títulos, capítulos y artículos, iii) el informe técnico que incluya la justi fi cación de la necesidad, iv) el análisis de racionalidad y los recursos presupuestales, elaborados por el responsable técnico de la propuesta, a saber, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, elementos que contiene el informe de vistos de la misma, que guardan correspondencia con las exigencias de la norma invocada, por lo que resulta viable su vista y aprobación por el concejo municipal mediante ordenanza municipal conforme dispone el artículo 18 de la directiva N°002-2021-SGP; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto por los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el mismo que consta de cinco títulos, ocho capítulos, cien artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones fi nales, que forman parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- DEROGAR la ordenanza municipal Nº306-2023-MDP/C, así como toda disposición que se oponga a la norma aprobada. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, proponer las modi fi caciones normativas derivadas de la presente. Artículo 4.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2266089-1 Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 334-2024-MDP/C Pachacámac, 29 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: los memorandos N°212 y 213-2024-OGPPM/ MDP cursado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°025-2024-GDH/SGPVPA/MDP emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el informe N°066-2024-MDP/GDU-SGPOP emitido por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, el informe N°079-2024-OGPPM/MDP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°063-2024-OGAJ/MDP emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el memorando Nº000-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal y las actas de sesión de Concejo de Coordinación Local Distrital N°01-2024 y 02-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, parte pertinente, prescriben que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población, rindiendo cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo artículo 53, precisa que los gobiernos locales se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,