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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MPS, de fecha 10 de setiembre de 2006, se aprobó el Régimen de Aplicación de las Sanciones por Infracciones Tributarias y Gradualidad en el pago de la Multa Tributaria, aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenado, la misma que ha sido modi fi cada mediante Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma que es modi fi cada en sus artículos 28, 38 y 181, mediante Ley N° 31962 de fecha 19/12/2023 respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias; en tal sentido, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza, a fi n de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes; Que, es política de la Municipalidad de Provincial del Santa - Chimbote, establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, implementando mecanismos legales que permitan flexibilizar la aplicación de sanciones; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º, numeral 16 del artículo 177º y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 133-2013-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, comprendiéndose a los contribuyentes en calidad de omisos, subvaluadores, así como impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, entre otras infracciones señaladas en dicha norma. Artículo 2º.- Potestad sancionadora La Municipalidad conforme a lo señalado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En tal virtud la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan sus disposiciones y otros cuyo control es de su competencia, concordante con el Artículo 47º de la Ley 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 3º.- Intransmisibilidad de las sanciones tributarias Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 4º.- De las condiciones para acogerse al régimen Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio éste se declarará improcedente al haberse acogido al presente régimen, en caso el recurso impugnatorio haya sido presentado ante el superior jerárquico, el infractor deberá desistirse ante el órgano competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Tributario. Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada en la presente norma. Artículo 5º.- Clasi fi cación de las infracciones Las Infracciones tributarias establecidas de conformidad al Artículo 176º, 177º y 178º en concordancia con el Código Tributario son: Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176º): 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma (Art. 177º): 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fi scalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario). Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 178º): 1. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que in fluyan en la determinación de la obligación tributaria. Las demás infracciones no contempladas se sujetarán a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo 6º.- De las infracciones (Artículo 176°, numeral 1 y 2) Establecer las Multas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sólo para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 176°, numeral 1 y 2 del TUO del Código Tributario como se señala: BASE IMPONIBLE PARA APLICAR LAS MULTAS VALOR DEL PREDIO Y/O VEHÍCULO S/PORCENTAJE DE LA UIT TRAMOS DE LA UIT OMISOSUBVALUACION (Recti fi cación) De Hasta 01 0 2 % 1 % 10 20 8% 4%20 30 12% 6% 30 40 28% 14% 40 50 36% 18%50 60 42% 21%60 A MAS 50% 25% Artículo 7°.- De las infracciones (Artículo 177°, numeral 5 y 16) Establecer las Multas expresados en factores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 177°, numeral 5 y 16 del TUO del Código Tributario como se señala: