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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y según los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, luego, el artículo IX del título preliminar de la invocada, subraya que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, pues tiene como principios, entre otros, la participación ciudadana, la transparencia y la inclusión, en tanto, la décimo sexta disposición complementaria, prevé que los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos se regulen mediante ordenanza; Que, los numerales 17.1 del artículo 17 y 18.2 del artículo 18 de la ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus presupuestos, debiendo garantizar el acceso a la información pública, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, siendo los presupuestos participativos de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público campo privado, de la sociedades locales y de la cooperación internacional; Que, el artículo 1 y siguientes de la ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil y constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, considera criterios tales como cobertura de población, montos de ejecución e incluye programas y proyectos de impacto para su ámbito territorial, donde la sociedad civil participa activamente, siguiendo las directivas y lineamientos de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital, una vez constituidos, conforman la directiva, elaboran y aprueban los estatutos y planes de trabajo, dentro del marco normativo que para regular el proceso se expidan, en ningún caso, aquellas pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto participativo; estos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, es responsabilidad del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, este a su vez, informa al presidente de Consejo de Coordinación Regional, quien se hace responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los consejos de coordinación local y regional de su ámbito; Que, el artículo 6 de la susodicha ley, precisa que el proceso participativo tiene las siguientes fases: 1) preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes; 2) concertación, que comprende las actividades de identi fi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del plan de desarrollo concertado; 3) la coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos; 4) formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución; la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, dada la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, en tanto, los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, según los mecanismos que se establecen en la ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; en tanto, los numerales los numerales 6.1) y 6.4) del artículo 6 del reglamento de la ley N°28056, aprobado por Decreto Supremo N°142-2009-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N°131-2010-EF, señala que el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos subnacionales, respecto de gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades, los aportes que realiza la sociedad civil, y esta, a su vez, puede participar en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población, respectivamente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº007- 2010-EF-76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados, tiene como objetivo establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso, en los gobiernos regionales y locales precisando los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, que establece el principio de orientación a la población, busca que el proceso presupuestario se oriente al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, es más el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el mismo se rige por principios de orientación a la población, anualidad presupuestaria y programación multianual; Que, al respecto el numeral 12.1) del artículo 12 de la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N°005-2023-EF/50.01, sobre los criterios especí fi cos para estimar el gasto público, señala que para la estimación del gasto público en el marco de la programación multianual presupuestaria, la entidad debe cuanti fi car apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de 3 (tres) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual; asimismo, en el literal j) del numeral 12.1.7) de dicho artículo, señala que en el marco del presupuesto participativo los gobiernos locales realizan la programación multianual presupuestaria de sus proyectos, siguiendo los criterios establecidos en dicho numeral, registrándose en el aplicativo informático del presupuesto participativo dentro del plazo establecido en el anexo Nº1/GL-Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la referida directiva; en el caso de las entidades sujetas al sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del presupuesto participativo son parte de la cartera de inversiones de dicha programación; priorizando en la de fi nición del monto, el aseguramiento del fi nanciamiento para la continuidad de sus proyectos; Que, según señala el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; del mismo modo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, precisa que las o fi cinas de programación multianual de inversiones del sector, gobierno regional o gobierno local tienen a su cargo la fase de programación multianual de inversiones del ciclo de inversiones; veri fi can que la inversión se enmarque en el programa multianual de inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el referido programa y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión; asimismo, en el numeral 5.5 se responsabiliza a las unidades formuladoras acreditadas del sector, gobierno regional o local de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de programación