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74 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / DESCRIPCIÓNMULTA TRIBUTARIA % UIT 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.5% de la UIT 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fi scalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario).10% de la UIT Artículo 8°.- Acogimiento al régimen El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 9º.- De la gradualidad de multas tributarias El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 176°, numeral 5 y 6 del artículo 177° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como de interés que pudo haber generado. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra las infracciones comprendidas en el artículo 5°, aplicando la siguiente gradualidad: DESCRIPCIÓN DESCUENTO a) Si cumple con efectuar la subsanación de la infracción y el pago, antes de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de noti fi cada la misma.90% b) Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la notifi cación o al requerimiento de la Administración Tributaria pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa. 70% c) Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa y antes de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva.50% d) Si se efectúa la subsanación con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva.0% a) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. b) La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento al cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. c) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, en el caso de reincidencia en la infracción establecida en el artículo 177 numeral 16 del Código Tributario (Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, en ejercicio de la función fi scalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario). d) Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 10º.- De las multas por subvaluación En el caso de la infracción tipi fi cada en el artículo 178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del proceso de fi scalización supere las 5 UIT’s vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 11°.- De las multas por omisión En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada, se les impondrá sólo una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción. Artículo 12°.- Exención de multa para los que gozan de inafectación No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fi scalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado. Artículo 13°.- De los intereses Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés legal a que se re fi ere el artículo 1244° del Decreto Legislativo 295, Código Civil. El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración. Artículo 14°.- Deudas generadas por fi scalización No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados correspondiente al presente ejercicio y años anteriores como consecuencia de un proceso de fi scalización y/o actualización catastral, debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectué antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva; en el caso de arbitrios municipales podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 30% del monto insoluto. Artículo 15°.- De los pagos efectuados con anterioridad al régimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo 16°.- Condonación de multas tributarias En caso de la infracción tipi fi cada en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria cuando el contribuyente no permita la Inspección Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma al consentimiento de la fi scalización que permitiera la determinación sobre base cierta, siempre y cuando ésta se realice dentro de los quince (15) días hábiles después de noti fi cada la Resolución de Multa. Artículo 17°.- Reconocimiento de la infracción El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fi n al mismo. Artículo 18º.- Prescripción en la aplicación de la sanción El periodo de prescripción de la acción de la administración para aplicar y cobrar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración, así