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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural ”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la plani fi cación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “ Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia ”, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, con Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural; Que, el numeral 96.4 del artículo 96 de la Ley Nº 31953, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, mediante el Informe Nº 00550-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural ” (en adelante, propuesta de Norma Técnica), en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Nº 31953; Que, a través de los O fi cios Nº 00439-2023-MINEDU/ VMGI-DIGC, Nº 00384-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, Nº 00181-2023-MINEDU/SPE- OSEE y Nº 01518-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y los Memorándums Nº 00337-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Nº 00748-2023-MINEDU/SG-OGA, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la O fi cina General de Administración, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica; Que, mediante el Informe Nº 00032-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de plani fi cación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 96 de la Ley Nº 31953, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con el Informe Nº 00080-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para dicho fi n; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición