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19 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su O fi cina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la O fi cina General de Gestión Social advierte que en el distrito de Cachachi, de la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca se ha identi fi cado confl ictos sociales con incidencia en la actividad minera, siendo la demanda de la población el cumplimiento de compromisos sociales por parte de la empresa privada, así como del Estado; razón por la cual, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informes Nº 038-2024-MINEM/ OGGS/OGDPC, la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fi n de, entre otros, proponer un Plan de Acción que comprenda una matriz de proyectos de inversión pública, la misma que permitirá identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales, en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo sostenible para la población de Cachachi; Que, con Informe Nº 090-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0246-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minera; Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que contiene un matriz de proyectos de inversión pública; además de ello, permitirá identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales, en el distrito de Cachachi, provincia Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fi n de contribuir a su desarrollo sostenible. Artículo 3.- Integrantes3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante. b) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. e) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.f) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción. h) El/la Alcalde/sa del Distrito de Cachachi. 3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión. 3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar un Plan de Acción para atención de las demandas históricas de brechas sociales priorizadas por las autoridades locales y organizaciones sociales en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. b) Proponer acciones concretas para la identi fi cación y priorización de demandas históricas de brechas sociales del distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fi n de promover el desarrollo sostenible. c) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. 4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fi n de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución.