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16 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 458 : Gobierno Regional de Puno 100 000,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Puno – Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 902 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC : Nº 20406325815 Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2266767-1 Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2024-MINEM/DM Lima, 1 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 053-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024/MINEM-OGPP-OPRE, ambos de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 051-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0220-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas realizar las transferencias fi nancieras, a favor de los Gobiernos Regionales, que son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles). Además, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas por el MINEM deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”;Que, atención a lo establecido en la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Lima (en adelante GORE Lima), con fecha 05 de febrero de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del GORE Lima, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la cláusula sexta del citado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio de Cooperación y Gestión, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2023, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Que, mediante el Informe Nº 003-2024/MINEM- OGPP-OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del citado Gobierno Regional; Que, a través del Informe Nº 053-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Lima cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, dando la conformidad a través de los informes Nº 169-2023-MINEM/OGPP-ODICR, Nº 219-2023-MINEM/OGPP-ODICR, Nº 337-2023-MINEM/OGPP-ODICR, Nº 028-2023-MINEM/OGPP- ODICR, dando la conformidad para que se realice la transferencia a favor del GORE Lima, cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto, brinda la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 00051-2024-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la primera transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Lima, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 0220-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del GORE Lima;