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12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural ”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2266754-1 Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2024-MINEDU Lima, 1 de marzo de 2024 VISTOS, el Expediente Nº UPI.2024-INT-0150730, el Informe Nº 00111-2024-MINEDU/SPE-OPEP- UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorándum Nº 00128-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe Nº 00238-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), establece la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual; y, lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; Que, de acuerdo con el párrafo 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector; Que, el inciso 1 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, los párrafos 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y de fi ne los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) De fi ne sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, se aprueba la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con la Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU, se aprueba la modi fi cación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2023-MINEDU, se aprueba el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2025-2027”; Que, con la Resolución Ministerial Nº 640-2023-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas