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13 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, de fi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI; Que, los párrafos 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 establecen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser fi nanciadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), de acuerdo con el Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la citada Directiva; Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; además el párrafo 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI; Que, a través del Memorándum Nº 00128-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU remite en señal de conformidad el Informe Nº 00111-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su condición de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación. Mediante el citado informe, la OPMI sustenta y presenta para aprobación por parte del OR del Sector Educación, el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027”, Que, en el marco de dicho informe, la UPI en su condición de OPMI del Sector Educación, mani fi esta que ha elaborado la propuesta de “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027”, en coordinación con las UF, UEI del Sector Educación, así como las o fi cinas de planeamiento y/o presupuesto, y otros órganos del sector vinculados con la materia; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI; Que, asimismo, la UPI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, que fueron aprobados por el OR del Sector Educación; teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente de los Pliegos adscritos al Sector Educación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00238-2024-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027” en el portal institucional de la entidad, y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2266758-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2024-MINEM/DM Lima, 1 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 067-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024/MINEM- OGPP-OPRE ambos de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 059-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0222-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas realizar las transferencias fi nancieras, a favor de los Gobiernos Regionales, que son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles). Además, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas por el MINEM deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central