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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia 5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. 6.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones y competencias, de corresponder. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales 7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. 7.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la instalación del Grupo de Trabajo, plazo en el cual debe presentar un informe fi nal a la Presidencia del citado Grupo de Trabajo. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2266755-1 Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digitaldel responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códódddódiggigigigigigoooooo o oQRRQRQRQRQRQRQRQQ óddódód plificand o accioness s