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39 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA INGESTA DE ALIMENTOS PREPARADOS, EN ÁREA VERDES (PARQUES, PLAZAS), MALECONES Y/O PROPIEDAD DE TERCEROS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero .- La presente Ordenanza tiene como objeto dar un marco normativo a la regulación del expendio, consumo de bebidas alcohólicas e ingerir alimentos preparados en la vía pública, prohibiéndose el consumo en la vía pública como al interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, teniendo como fi n preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para mejor aplicación de la presente Ordenanza, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comités Vecinales de Vigilancia Ciudadana y otros entes. La presente ordenanza tiene por fi nalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en espacios públicos. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: Bebida alcohólica : Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. • Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. • Alimento preparado: Es una preparación culinaria envasada y lista para ser ingerida con un mínimo de operaciones. • Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. • Menor de Edad: De acuerdo con nuestra normatividad Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley-27377, antes de cumplir los 18 años. • Autoridad: Son las Gerencias y Subgerencias encargadas de monitorear controlar y realizar operativos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. • Fiscalizador Municipal: Es el encargado de velar por la vigilancia y control de los servicios que presta la Municipalidad, garantizando su cumplimiento. Artículo Cuarto.- El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo prohibir en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, el consumo de bebidas, y la ingesta de alimentos preparados en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, y/o propiedad de terceros.REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo Quinto.- Se plantea las siguientes prohibiciones en el Distrito de Santa María del Mar: - Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros, por atentar contra la salud pública, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día, en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar. - Queda prohibido la ingesta de alimentos, tales como comidas preparadas en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros, por atentar contra la salubridad, durante las 24 horas del día, en el distrito de Santa María del Mar PROHIBICIONES Artículo Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Santa María del Mar: a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día. b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. c) Ingerir alimentos preparados en áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros Artículo Séptimo.- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Santa María del Mar. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCIONMONTO MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA 08-131Por consumir bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito cualquiera sea su modalidad o preparación, así como su consumo al interior de vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo las 24 horas del día.30% UIT DECOMISO 08-132Por ingerir alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas) malecones, propiedades de tercero30% UIT DECOMISO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA GENERAL Única.- Anexo: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; Anexo 04-02: EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital