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32 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2605 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 024-2024-MML/ CMAEO, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 022-2024-MML/CMAL y por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 018-2024-MML/CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- INCORPORAR al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 2537, la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA, creada por Ordenanza N° 2599 y su estructura orgánica, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente norma. Artículo 2.- CREAR las unidades orgánicas denominadas: Subgerencia de Plani fi cación, Gestión, Recuperación y Salvaguarda del Patrimonio Cultural de Lima; Subgerencia de Licencias y Autorizaciones del Centro Histórico de Lima y Subgerencia de Operaciones en el Patrimonio Cultural Histórico, Paisajístico y Arqueológico, a cargo de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA; las mismas que contarán con funciones y competencias, de acuerdo con el Anexo N° 1 adjunto. Artículo 3.- MODIFICAR las funciones y competencias de la Gerencia de Cultura y la denominación de su unidad orgánica por la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, como consecuencia del traslado de competencias referidas al patrimonio cultural, arqueológico y la gestión de las huacas a la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, acorde a lo descrito en los artículos 130 al 134, señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza. Artículo 4.- TRASLADAR las competencias de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, referidas a la atención de quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el ciudadano, a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como se describe en el artículo 50, señalado en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza. Artículo 5.- TRASLADAR las competencias de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, referidas a donaciones, a la O fi cina General de Administración y su Ofi cina de Logística, como se describe en los artículos 52 y 55, señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza. Artículo 6.- MODIFICAR la dependencia de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo; e incorporar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, las competencias para conducir y supervisar las acciones referentes a cooperación; conforme se describe en los artículos 42, 43, 44, 50.a y 50.b., señalados en el Anexo N° 1, adjunto al presente. Artículo 7.- FUSIONAR las O fi cinas Generales de Finanzas y de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica en la “O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas”, como órgano de administración interna, la misma que contará con las siguientes unidades orgánicas a su cargo: • Ofi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera • Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones • Ofi cina de Presupuesto • Ofi cina de Contabilidad • Ofi cina de Tesorería La O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, es resultado de la fusión de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización (de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica) con la O fi cina de Gestión Financiera (de la O fi cina General de Finanzas). Las funciones de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, se describen en los artículos del 33 al 41.d., señalados en Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza. Artículo 8.- DEROGAR los artículos: 62 al 72, 152 y 153 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537. Artículo 9.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537, y su correspondiente organigrama (Anexo N° I de la referida ordenanza), en base a lo dispuesto por los artículos precedentes y detallados en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, adjuntos a la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobar el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 de modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537. Segunda.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana la facultad para aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Encargar a la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera la actualización y compilación de las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama, aprobadas en la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que las unidades de organización, pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecúen a lo dispuesto por la presente ordenanza. Los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito del Centro Histórico de Lima, son de competencia de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA y los procedimientos bajo la competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se desarrollan fuera del Centro Histórico de Lima, conforme a sus competencias, y como está establecido en los artículos 84 y 93 del Anexo 01 adjunto a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente ordenanza en