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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / existe inconvenientes de orden jurídico por lo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación de conformidad al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 450-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite los actuados mediante el cual solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, a fi n que sea puesto a disposición del Concejo Municipal; Que, a efectos de crear una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, así como reconocer a los vecinos que cumplen puntalmente con el pago de las mismas, se propone a través de un sorteo de premio, incrementar los niveles de cumplimiento del pago de los tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con el fi n de mantener la efectividad de la recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE RECONOCIMIENTO AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho, propuesta para los días viernes 26 de julio (Fiestas Patrias) y viernes 20 de diciembre (Fiestas navideñas) del año 2024. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo, que estará a cargo de los funcionarios de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo VI del Reglamento, precisándose que dicha comisión se encargará de la organización, difusión, control, ejecución y correcta implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR la donación de los premios señalados en el artículo precedente, a los ganadores del citado sorteo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Tercera.- Encargar a O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en la página web o fi cial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: https://www.gob.pe/munilurigancho y el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2267097-1MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que carecen de la tarjeta de circulación expedida por la ATU, en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 003-2024-MDSMM Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 004- 2024 de fecha 23 de febrero de 2024; VISTOS:El O fi cio Nº 001-2024-REGIDORES presentado por los señores regidores: Antonio Hilario Merino Bailetti, Marita Bendezú Ríos y Amada Virginia Jungbluth Foley, en el que se remite el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar; el Informe Nº 014-2024-MDSMM/GSP emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 038-2024-SGOPYC/GDU/MDSMM de la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización; el Informe Nº 039-2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 031-2024-MDSMM/GATF-SGRC de la Subgerencia de Registro y Control; el Informe Nº 019-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 033-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso 18.1 del artículo 81º de la citada norma, indica entre las competencias que ejercen las municipalidades distritales: “b) En materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las