Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3º.- La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, será la encargada de las labores de fi scalización para veri fi car si estos vehículos cuentan con la respectiva autorización. El que no tiene tarjeta de circulación, no es un vehículo con autorización legal y no podrá pasar por el Distrito de Santa María del Mar, porque contamina. Tampoco podrán circular aquellos que no respetan sus rutas. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Servicios Públicos y a la Comisaría de la Policía Nacional del Distrito, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º .- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2265459-1 Ordenanza que modifica el inciso 3, literal d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-2023/MDSMM, que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 004-2024-MDSMM Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 004- 2024 de fecha 23 de febrero de 2024; VISTOS: La Carta Nº 001-2024/AHMB presentado por el señor Regidor Antonio Hilario Merino Bailetti en el que presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba modi fi car el inciso 3, literal d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-2023-MDSMM que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar; el Informe Nº 017-2024-MDSMM/GSP emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 036-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria aprobada mediante Ley Nº 31433; señala que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: “1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos”; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la acotada normal legal, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ”; Que, la Ordenanza Nº 003-2023-MDSMM, Ordenanza Municipal que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar; tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el ordenamiento y las actividades económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable; Que, mediante Carta Nº 001-2024/AHMB de fecha 19 de febrero de 2024, el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba modi fi car el inciso 3, literal d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-2023/MDSMM, que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar, con la fi nalidad que se promueva el esparcimiento y recreación de los visitantes y vecinos del distrito; Que, a través del Informe Nº 017-2024-MDSMM/GSP de fecha 20 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos emite opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba modi fi car el inciso 3, literal d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-2023/ MDSMM, que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar; Que, la Gerencia de Asesoría a través del Informe Nº 036-2024-MDSMM de fecha 20 de febrero de 2024, opina que el Proyecto de Ordenanza presentada por el señor regidor Antonio Hilario Merino Bailetti se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL INCISO 3, LITERAL D) DEL ARTÍCULO 10º DE LA ORDENANZA Nº 003-2023/MDSMM, QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el inciso 3, literal d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-2023/MDSMM, que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar, conforme al siguiente texto: “ Artículo 10º.- Prohibiciones . Está prohibido en las playas de Santa María del Mar, lo siguiente: (...) d) Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas: (...) 3.- DE 9.00 HORAS A 17.00 HORAS, JUGAR CON PALETAS, PELOTAS ( VÓLEY, FUTBOL ENTRE OTROS), ETC EN LA ZONA EXCLUSIVA DE PLAYA, YA QUE LAS PLAYAS SON ESTRECHAS Y MUY CONCURRIDAS, “CON EXCEPCIÓN DE LA ZONA ESPECIFICA PARA TAL FIN. (...)” Artículo Segundo .- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 003-2023/MDSMM.