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36 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11º establece que: “(…) El estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente: “(…) c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización”; Que, el artículo 120º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y modi fi catorias, señala respecto a las Restricciones a la circulación por congestión vehicular o contaminación que: “La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas”; Que, teniendo en cuenta los antecedentes descritos; así como, las denuncias de los vecinos sobre situaciones de riesgo en sus viviendas, respecto a la circulación de vehículos de transporte de pasajeros no autorizados o piratas, que perjudica el estado y genera situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito; en tal sentido, es necesario preservar la seguridad de los usuarios y de los vecinos y a la vez garantizar la circulación de los habitantes en las vías congestionadas que se ven seriamente afectadas por circunstancias excepcionales, producto de la circulación de los vehículos de transporte no autorizados; Que, la Autorización de Servicio es el título habilitante que autoriza a una persona jurídica, a prestar el Servicio Público de Transporte Regular, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en el Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU; Que, en este orden de análisis y con el objeto de mantener ordenada y plani fi cada la circulación de los vehículos en el distrito de Santa María del Mar; resulta necesario establecer una restricción para su circulación, moderando su tránsito e ingresos a determinadas vías comprometidas en su seguridad; asimismo, establecer y rede fi nir una red de tránsito urbano, manejar una política de mantenimiento preventivo y correctivo en las vías por donde circulan; así como, en las autorizaciones a estos tipos de vehículos, considerando las condiciones de pavimentos de las vías, evaluando la capacidad de éstas para soportar el alto tránsito de vehículos. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que es atribución del Concejo Municipal, entre otros: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas” ; Que, mediante O fi cio Nº 001-2024-REGIDORES de fecha 06 de febrero de 2024, los señores regidores: Antonio Hilario Merino Bailetti, Marita Bendezú Ríos y Amada Virginia Jungbluth Foley, presentan el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar, que tiene por objeto reducir los índices de contaminación ambiental y sonora producida por estas unidades vehiculares que no cuenten con tarjeta de circulación, así como evitar la congestión vehicular debido a que no se cuenta con paraderos pre establecidos y además que las vías del distrito no cuentan con rutas autorizadas por la autoridad competente; Que, mediante Informe Nº 014-2024-MDSMM/GSP de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos conforme al ámbito de su competencia ha señalado que a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana se realizará las acciones de coordinación para articular el apoyo de la Comisaría del Distrito con la fi nalidad de contribuir con la labor de fi scalización y control en las diferente tranqueras ubicadas dentro de la jurisdicción; asimismo, precisa que teniendo en cuenta que durante la temporada de verano es mayor la concurrencia de visitantes a la playas de Santa María del Mar lo que podría generar posibles accidentes; resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar; Que, mediante Informe Nº 019-2024-GATF/ MDSMM de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización ha señalado que hace suyo el Informe Nº 031-2024-MDSMM/GATF- SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control, concluyendo que resulta pertinente y viable la aprobación de un cuerpo normativo, en la medida que permita tener mayor control del transporte público de pasajeros, recomendando considerar los aspectos técnicos y legales necesarios para su viabilidad y aplicación en el Distrito de Santa María del Mar; Que, a través del Informe Nº 039-2024-GDU/ MDSMM de fecha 16 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que actualmente las vías locales del Distrito de Santa María del Mar no cuentan con las secciones de vías que puedan garantizar la fl uidez de una mayor carga vehicular, por lo que la circulación de vehículos no autorizados generaría ruidos molestos, así como una mayor contaminación ambiental; en ese sentido, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar, tiene como objetivo mantener el orden y plani fi car la circulación de vehículos dentro de la jurisdicción del distrito; ya que es distrito pequeño, con 1250 habitantes, y predomina el transporte peatonal, por lo que no se encuentra en la capacidad de recibir gran cantidad de vehículos de transporte, opinando favorablemente respecto a su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 033-2024-MDSMM/GAJ de fecha 16 de febrero de 2024, señala que en atención a las conclusiones de las áreas técnicas que declaran en la facultad de sus funciones, favorable la prosecución del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar, opina que es normativo y viable poner a consideración del Concejo Municipal la citada propuesta para su deliberación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS NO AUTORIZADO AL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- PROHIBIR el Transporte Público de Taxis Colectivos, Van Colectivos, Combis y otros vehículos que carezcan de la respectiva tarjeta de circulación expedida por la ATU, no pudiendo desplazarse por las calles y avenidas del Distrito de Santa María del Mar. Artículo 2º.- La medida busca reducir los índices de contaminación ambiental y sonora producida por estas unidades vehiculares que no cuenten con tarjeta de circulación, así como evitar la congestión vehicular debido a que no se cuenta con paraderos pre establecidos y además que las vías del distrito no cuentan con rutas autorizadas por la autoridad competente.