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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Tercero .- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes para los fi nes pertinentes y cumplir con su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2265460-1 Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 005-2024-MDSMM Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 004- 2024 de fecha 23 de febrero de 2024; VISTOS:El Informe N° 012-2024-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Memorándum N° 006-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 029-2024-MDSMM/GATF-SGRC de la Subgerencia de Registro y Control; el Informe N° 017-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 035-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 009-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972-los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley; Que, el artículo 83°, numeral 83.1) de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la norma acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través del Informe N° 012-2024-GATF/MDSMM de fecha 12 de febrero de 2024, concluye que resulta necesario para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar conta con el marco normativo legal que regule la prohibición de bebidas alcohólicas y la ingesta de alimentos en las zonas de áreas verdes (parques y plazas), malecones y/o propiedad de terceros en el Distrito de Santa María del Mar; con la fi nalidad de proteger y conservar el medio ambiente; así como preservar el orden, la seguridad y las buenas costumbres en los espacios públicos del distrito; Que, con Memorándum Nº 006-2024-MDSMM/GSP de fecha 13 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos, remite el “Proyecto de Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del Distrito de Santa María del Mar”; la misma que tiene por objeto disponer de un marco normativo para la regulación del expendio, consumo de bebidas alcohólicas e ingerir alimentos preparados en la vía pública, prohibiéndose el consumo tanto en la vía pública como en el interior de vehículos que se encuentren estacionados en la misma, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia de Funcionamiento Municipal, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, que tiene como fi n preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar; Que, a través del Informe N° 017-2024-GATF/ MDSMM de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización señala que hace suyo el Informe N° 029-2024-MDSMM/GATF-SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control y, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia de Servicios Públicos, que permitirá reducir el consumo de alcohol y la ingesta de alimentos preparados, que atentan contra la salubridad, la seguridad pública, la moral y las buenas costumbres en el distrito de Santa María del Mar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 035-2024-MDSMM/GAJ de fecha 20 de febrero de 2024, señala que en atención a las conclusiones de las áreas técnicas que han estimado la problemática y manifestando su aprobación respecto al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Servicios Públicos, opina que es normativo poner a consideración del pleno del Concejo Municipal para su deliberación conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Informe N° 009-2024-MDSMM/GM de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Servicios Púbicos y opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: