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35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROMPERÚ RESOLUCIÓN N° 000030-2024-PROMPERU/PE San Isidro, 6 de marzo del 2024VISTOS: El Memorando N° 024-2024-PROMPERÚ/ PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 076-2024-PROMPERU/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 090-2024-PROMPERU/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el cargo de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de PROMPERÚ es un cargo de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE y la Resolución Ministerial N° 205-2023-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora Gilda Roxana Espinoza Caballero en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir del 7 de marzo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LIMO DEL CASTILLO Presidente Ejecutivo (e) 2267686-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Formalizan aprobación del “Código Nacional de Integridad Científica” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 028-2024-CONCYTEC-P Lima, 4 de marzo de 2024VISTOS: Los Informes N°s. D000023-2024- CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB, D000031-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT-TPB, D00054-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000078-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D00028-2024-CONCYTEC- DPP y el Memorando N° D000082-2024-CONCYTEC-DPP, respectivamente; el Informe N° D000018-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuentan con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandos N°s D00098-2024- CONCYTEC-OGPP y 104-2024-CONCYTEC-OGPP; y el Informe N° D000021-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000086-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1; Que, el artículo 2 de la Ley Marco establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, de conformidad con las normas citadas, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales en el país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología (I+D+i) y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior; Que, asimismo, el CONCYTEC de acuerdo al artículo 4 de la Ley del CONCYTEC tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, entre los objetivos nacionales establecidos en el artículo 5 de la Ley Marco, se establece: “a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos cientí fi cos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración bene fi ciosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial; (…) e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fi n de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial; (…), y, g) La protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos”; Que, según el artículo 4 de la Ley Marco, las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación