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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la aprobación del Código Nacional de Integridad Cientí fi ca Formalizar la aprobación del “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley N° 31250, - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI, el cual contiene, entre otros, las infracciones y sanciones, y desarrolla el procedimiento administrativo sancionador del CONCYTEC. Artículo 3.- Derogación En la fecha que entre en vigencia el documento a que hace referencia el artículo precedente, queda derogada la Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, que formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca” primigenio; salvo para los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 4.- Fortalecimiento de capacidades Disponer que la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, realice acciones de difusión y presentación del contenido del Código Nacional de Integridad Cientí fi ca, a favor de los integrantes del SINACYT. Artículo 5- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca” en el Diario O fi cial El Peruano y en el mismo día, su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) CÓDIGO NACIONAL DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. ObjetivoEstablecer principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas fases de la actividad cientí fi ca que realizan las personas naturales y jurídicas. 2. Finalidad Promover la integridad cientí fi ca a través de la adopción de conductas adecuadas que contribuyan a la calidad y rigurosidad de la investigación cientí fi ca en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). 3. Base Legal - Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). - Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. - Ley N° 30220, Ley Universitaria.- Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). - Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. - Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. - Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI. 4. Alcance La aplicación del presente Código es para:a) las personas naturales que pertenecen a alguna de las entidades del SINACYT y que realizan alguna actividad de ciencia y tecnología, de acuerdo a los criterios establecidos por el CONCYTEC, b) las personas naturales que hayan recibido fi nanciamiento por el CONCYTEC o su programa c) los grupos de investigación, yd) las instituciones integrantes del SINACYT. 5. De fi niciones a) Acceso abierto: Uso lícito que con fi ere un titular de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona, para que pueda acceder de manera inmediata y gratuita a una obra, datos procesados o estadísticas de monitoreo, sin necesidad de registro, suscripción, ni pago, estando autorizada a leerla, descargarla, reproducirla, distribuirla, imprimirla, buscarla y enlazar textos completos. 3 b) A fi liación institucional: Es la organización o unidad organizativa a la que está a fi liada una persona natural, es decir, donde trabaja o estudia y realiza la investigación cientí fi ca 4, 5. En el caso de una publicación cientí fi ca, la a fi liación corresponde a la organización donde el autor trabajó o estudió cuando se realizó la investigación cientí fi ca y que proporcionó apoyo a dicha investigación3. La a fi liación institucional cumple las siguientes condiciones: i. Existe una relación formal o reconocida con la institución en cuestión. ii. Establece el lugar donde se realiza la investigación cientí fi ca, vinculando el trabajo cientí fi co a una ubicación geográ fi ca y organizacional especí fi ca. iii. Implica necesariamente el suministro de acceso a infraestructura y logística institucional, apoyos fi nancieros, técnicos y académicos necesarios para la investigación cientí fi ca. iv. No se limita el apoyo solo al pago de edición y el cargo por procesamiento de artículos ( Article Processing Charges ), es decir, el costo que cobra la editorial para que el trabajo esté disponible en acceso abierto. v. Proporciona el prestigio de la organización que la otorga y el acceso a recursos e infraestructura de investigación cientí fi ca por medio de esta organización. vi. Facilita el acceso a redes académicas y cientí fi cas. vii. Re fl eja la pertenencia del investigador a un grupo dentro del ámbito académico y de investigación cientí fi ca. c) Artículo cientí fi co: Es un documento escrito que comunica los resultados de una investigación cientí fi ca original o de una síntesis de resultados existentes y que es publicado en una revista cientí fi ca 6, 7. También incluye a los artículos de conferencia. No son considerados artículos cientí fi cos: editoriales, cartas al editor u otro tipo