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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Tecnológica se rigen, entre otros, por los siguientes Principios: a) El respeto a la ética para asegurar el rigor cientí fi co y la calidad; b) La contribución efectiva al bien común; c) La libertad de la investigación; d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte nacional al conocimiento universal; y, e) El respeto al derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos; por lo que se colige que el CONCYTEC es el ente rector del SINACYT y tiene entre sus funciones aprobar normas para el cumplimiento de los objetivos de las normas vinculadas a CTeI, siendo dichos objetivos el fomento y promoción de la investigación, la protección de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial y sus derechos conexos, y la promoción de la investigación; Que, con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 30806 2, la cual modi fi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley Marco, estableciendo entre las funciones del CONCYTEC: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT; ii) implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y con fi dencialidad de los proyectos de ciencia tecnología e innovación (CTI) que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas; iii) determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; y, iv) emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la fi nalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI; Que, asimismo, la Ley N° 30806, modi fi có, entre otros, la Ley del CONCYTEC incorporando el artículo 14-A, a través del cual se faculta al CONCYTEC a aprobar mediante acuerdo de su Consejo Directivo, formalizado mediante Resolución de Presidencia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del CONCYTEC, que contiene la tipi fi cación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones, y se dispone que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) Ética en la investigación; b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC; c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones; d) Artículos cientí fi cos que contengan invención, falsi fi cación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones, e) Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT; f) No guardar reserva respecto de la información confi dencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso; y, g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la ley y en su reglamento de infracciones y sanciones; Que, en ese marco, mediante Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, se formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, el cual establece los principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas facetas fases de la actividad cientí fi ca investigación cientí fi ca que realizan las personas naturales y jurídica. Asimismo, se regula el procedimiento administrativo sancionador; Que, posteriormente, de acuerdo a los documentos del Vistos, se propone la modi fi cación total del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, a efectos que el CONCYTEC cuente con un nuevo “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca” que solo establezca los principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas facetas de la investigación cientí fi ca que realizan las personas naturales y jurídicas; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece la obligación de las entidades públicas de publicar los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 062-2023-CONCYTEC-P, de fecha 17 de junio de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CONCYTEC, el proyecto del “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”, la norma que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores, cientí fi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Reglamento; Que, el “Código Nacional de Integridad Científica” propuesto cuenta con 10 numerales, los cuales regulan, entre otros aspectos, los principios de integridad científica, las buenas prácticas en la actividad científica; obligaciones del investigador y grupo de investigación en la realización de actividades científicas; obligaciones de las instituciones dedicadas a la I+D del SINACYT y las buenas prácticas en el proceso editorial; Que conforme al artículo 9 de la Ley del CONCYTEC son funciones del Consejo Directivo del CONCYTEC “(…) f. Aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTel”; Que, el Consejo Directivo del CONCYTEC, en el marco de sus funciones aprobó, mediante Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2024, el “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación mediante resolución de Presidencia; Que, mediante Informes N°s. D000023- 2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TPB, D000031-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT-TPB, D00054-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000078-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D00028-2024-CONCYTEC-DPP y el Memorando N° D000082-2024-CONCYTEC-DPP, se sustenta técnicamente el “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca” aprobado, el cual permitirá promover la integridad cientí fi ca a través de la adopción de conductas adecuadas que contribuyan a la calidad y rigurosidad de la investigación cientí fi ca en el SINACYT; Que, mediante el Informe N° D000018-2024- CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuentan con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandos N°s D00098-2024-CONCYTEC-OGPP y 104-2024-CONCYTEC-OGPP, emite, en el marco de su competencia, opinión técnica favorable para proseguir con el trámite de formalización; Que, mediante el Informe N° D000021-2024- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000086-2024-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las normas previamente citadas, resulta viable legalmente, la formalización del “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”; Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del encargado de las funciones de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Ley del CONCYTEC); el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-20214-PCM, y, en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;