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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTOS https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Conforme al marco legal aplicable, la fi nalidad del Procedimiento consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para veri fi car las facturaciones e ingresos de las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fi n de establecer la modi fi cación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Para cumplir con la referida fi nalidad, se ha empleado la información que han remitido las empresas indicadas. Con lo establecido en la resolución, se modi fi can los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2024 – abril 2025, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento. La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1. Informe N° 138-2024-GRT : Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT – SST 2024. 2. Informe N° 139-2024-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de modi fi cación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA y REDESUR, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos. 3. Información presentada por los agentes: Información comercial enviada por las empresas ISA y REDESUR mediante carta del 29 de enero de 2024 y carta RDS N° 039/2024 recibida el 02 de febrero de 2024, respectivamente. 2268176-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2024-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se establece que “las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/ demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.1 se establecieron las etapas, plazos y responsabilidades del proceso de fi jación de los Precios en Barra; Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, y, entre otros, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación se realiza a solicitud sustentada del interesado, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 217-2013-OS/CD; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., dentro del plazo, solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y sus modi fi catorias, y amparándose en las causales normativas; Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 070, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre generadores; a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, se debe convocar a audiencia pública descentralizada para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin; Que, se han expedido los Informes N° 142-2024- GRT y N° 143-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.