Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / demuestren un estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal y que presenten deudas tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- De fi nición de riesgo social Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por riesgo social, la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo. Artículo Cuarto.- Enfermedad grave o terminal Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por enfermedad grave, a cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de seis meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Por otro lado, una enfermedad terminal es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento especí fi co. Artículo Quinto.- Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente procedimiento de condonación por riesgo social todas las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio dedicado a casa habitación ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, que se encuentren en situación de riesgo social o que padezcan de alguna enfermedad grave o terminal debidamente diagnosticada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Deuda comprendida La condonación por riesgo social o enfermedad grave o terminal, comprende los siguientes conceptos: 1. Deuda Insoluta e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. 2. El interés moratorio del Impuesto Predial hasta el año 2022. 3. Deuda Insoluta e intereses moratorios de las Multas Tributarias 4. Los gastos y costas coactivos originados por la cobranza de la deuda antes indicada. 5. La deuda no tributaria constituida por las Resoluciones de Multa Administrativa. Artículo Séptimo.- Criterios para la condonación de las deudas tributarias y no tributarias por riesgo social o enfermedad grave o terminal. Con la fi nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Bienestar Social tomará en cuenta los siguientes criterios: 1. Ingreso per cápita familiar. 2. Número de personas en el hogar3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar 4. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar 5. Estado de salud de sus dependientes.6. Consumo de energía eléctrica familiar.7. El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la elevación de gastos signi fi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento de enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubinos o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente. 8. Otros documentos que acrediten su estado de salud. 9. Informe o historial médico y/o diagnóstico médico del contribuyente.10. Otros documentos que acrediten el estado de salud del contribuyente. Artículo Octavo.- Requisitos Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa con una única propiedad en la provincia de Lima, destinada a casa habitación. b) El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. c) El consumo de energía eléctrica del último mes no debe ser superior a la tarifa mínima residencial establecida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuerdo a la facturación de la misma. d) El autoavalúo debe ser no mayor a 20 UIT vigentes al momento de la solicitud. e) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de sus tributos f) El contribuyente debe contar con un ingreso bruto mensual igual o inferior al 20% de la UIT vigente al momento de la solicitud. g) El contribuyente debe contar con el diagnóstico de su enfermedad, debidamente suscrito por el médico tratante o emitido por la red de salud que corresponda. Artículo Noveno.- Procedimiento a) El contribuyente presentará ante la Gerencia de Desarrollo Humano, una solicitud para la cali fi cación de contribuyente en estado de riesgo social o padecimiento de una enfermedad grave o terminal. b) La Gerencia de Desarrollo Humano l solicitará a la Gerencia de Rentas un informe técnico en el cual se indique si el recurrente cumple con los requisitos previstos en los incisos b), d) y e) del artículo precedente, así como el estado de la deuda del recurrente y su importe. Dicho informe deberá ser elaborado y remitido a la Gerencia requirente en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. c) En forma paralela la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá un informe socio económico del solicitante, en donde se considere los criterios y requisitos establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Ordenanza. d) La Gerencia de Desarrollo Humano, remitirá el informe y los actuados en el expediente a la Gerencia de Rentas, para que, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, emita la Resolución correspondiente que declare favorable, favorable en parte o desfavorable el requerimiento presentado. La citada Resolución, necesariamente tendrá que precisar la deuda y el período por el cual se concede la condonación, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a Gerencia de Desarrollo Humano y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de Punta Hermosa. Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 2196657-1