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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTOS SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 581 621,24 (nueve millones quinientos ochenta y un mil seiscientos veintiuno con 24/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2024, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. Artículo 2.- Fijación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo siguiente: TI t = 2,4828 USD/mil m3 La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 3.- Fijación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo siguiente: FAT t = 1,0094 El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modi fi que. Artículo 5.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y su consignación junto con el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx Artículo 7.- Vigencia Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2024. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la fi nalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte (“Derivaciones Principales”). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT). En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas- Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM (“Adenda”). Conforme a la Adenda al Contrato de Concesión de TGP, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado. De acuerdo con ello, con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin, a efectos de que realice las acciones correspondientes. En la Adenda se establece que el Regulador deberá considerar el costo de inversión reajustado, a efectos de determinar el Ingreso Anual y fi jar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho. Como consecuencia del reajuste del monto del Costo de Inversión ocurrido en el mes de abril, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, se aprobó el reajuste del Ingreso Anual, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y las Tarifas Incrementales de la Derivación Principal de Ayacucho para el periodo mayo 2022 -abril 2023, dándose así por concluido el Periodo Preliminar e iniciado el primer Periodo Regular de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, aprobado con Resolución N° 168-2016- OS/CD. Posteriormente, con Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho vigentes entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024. Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios, corresponde a Osinergmin emitir la presente resolución a fi n de determinar el Ingreso Anual, y fi jar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. En tal sentido, en virtud del Principio de Legalidad, en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.8 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012- OS/CD, y en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; este organismo debe disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determine el Ingreso Anual, y se fi je la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, para la recepción de comentarios y sugerencias de los administrados. 2268085-1