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72 Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTOS Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1. Informe Nº 140-2024-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.2. Informe Nº 141-2024-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modi fi ca las tarifas para el periodo mayo 2024-abril 2025. 3. La información del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/ fi jacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2024 2268100-1 Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2024-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2024CONSIDERANDOQue, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante, “ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN corresponde modi fi car, para el período mayo 2024 - abril 2025, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias; Que, en cumplimiento del principio de transparencia a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde realizar la publicación del proyecto de resolución, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general; Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modi fi caciones tarifarias; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe N° 138-2024- GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 139-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; sus modi fi catorias y complementarias, yEstando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Disponer la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución mediante el cual se modi fi can los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., aprobados con Resolución N° 070-2021-OS/ CD y modi fi catorias; como consecuencia del proceso de Liquidación Anual de Ingresos (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2). Artículo 2 .- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora: Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024 Hora : 10:00 a.m. Lugar : Lima Auditorio CEM II – Primer Piso Av. Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores Arequipa Auditorio del Hotel Tierra Sur, Calle Consuelo N° 210. Cajamarca Auditorio del Hotel Tartar, km. 3.5 de la Carretera a Otuzco Plataforma: Youtube (en vivo) https://www.youtube.com/@osinergmin Artículo 3. - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes ubicada en la Av. Jorge Chávez 154 Mira fl ores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la dirección de correo electrónico: LiqSSTBOOT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4 .- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes