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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTOS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 101- 2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; así como que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, de fi nirá el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013- EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá de fi nir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho; Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230 000 (veintiún millones doscientos treinta mil dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta con el valor reajustado del costo de inversión; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”); Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares americanos); Que, en ese contexto contractual y normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al primer Periodo Regular y fi jó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, considerando el costo de inversión reajustado; Que, mediante Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual, fi jó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, aplicable entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios que estarán vigentes a partir del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025; Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° xxx-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día xx de marzo de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025; Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fi n de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día 15 de marzo de 2024; otorgándose, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes N° xxx-2024-GRT y N° xxx-2024-GRT; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2024 al 30 de abril de 2025; Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2024- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xxx-2024 de fecha xx de abril de 2024.