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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal ORDENANZA N° 473-MDPH Punta Hermosa, 21 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTOS: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; Informe N° 027-2023-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria el Informe N° 028- 2023-GR/MDPH, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 035-2023-OAJ/MDPH, de fecha 09 de marzo emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que mediante Informe N° 028-2023 - Informe N° 027-2023-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, indica que se ha podido identi fi car que hay contribuyentes que se encuentran en situación precaria económicamente, otros con problemas de estado de salud de cáncer y enfermedades degenerativas, asimismo algunos al no tener familiar que le pueda auxiliar, se han atrasado en el pago de los tributos municipales. Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 028-2023- GR/MDPH, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal, para aquellos contribuyentes, que objetivamente demuestren que no pueden efectuar el pago de sus obligaciones pendientes con la Municipalidad de Punta Hermosa; ello, con la fi nalidad de descargar deudas incobrables y sincerar la cartera de cobranza respecto a los arbitrios municipales; Que, es política de la actual gestión, conocedores de las necesidades de algunos vecinos del distrito que se encuentran en situación de precariedad económica, en extrema pobreza o padeciendo de alguna enfermedad grave o terminal, brindar bene fi cios tributarios respecto de su deuda pendiente de pago; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Humano, los cuales mani fi estan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración extraordinaria para contribuyentes en situación de precariedad económica o que estén afectados de enfermedades graves o terminales, con respecto al pago de su deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante Informe N° 035-2023-OAJ/MDPH, de fecha 09 de marzo emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, indica que por las consideraciones expuestas y en armonía con las normas legales vigentes esta Gerencia Opina por la Viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave a terminal al pleno del Concejo Municipal. Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la presente sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL O ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para la condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal. Artículo Segundo.- Alcances Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se