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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a las citadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR IVAN VILLEGAS GUTIERREZ, en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP – P Nº 184), Nivel F-4, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ELEAZAR TORRES YBAÑEZ, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 184), Nivel F-4, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2268894-1 Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2024/MINSA Lima, 8 de marzo del 2024 Visto, el Expediente N° OGPPM020240000136, que contiene la Nota Informativa N° D000235-2024-OGPPM- MINSA, emitida por el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial N° 322-2023/ MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 177) de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor OSCAR IVAN VILLEGAS GUTIERREZ, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° D000445-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR IVAN VILLEGAS GUTIERREZ, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 177) de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2268895-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2024-MTC/01.02 Lima, 7 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0395-2023-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00161-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el O fi cio N° 103-2023-EF/15.01, y el Informe N° 110- 2023-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 0544-2024-MTC/19 y el Informe N° 0276- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 194-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del