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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, con fecha 26 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2018, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda N° 1 y Adenda N° 2, respetivamente, del Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 18.4 de la Sección XVIII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión por cualquiera de las partes, deberá ser presentada a la otra Parte con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) ha publicado el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate - más conocida por sus siglas en el inglés LIBOR (en adelante, la LIBOR) - dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 de junio de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses); por dicha razón, la SBS recomienda que se suspenda el uso de la referida tasa; Que, a través de la Carta N° ML2-SPV- CARTA-2023-595, el Concesionario presenta a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y comunicaciones (en adelante, la DGPPT) el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, con la fi nalidad de sustituir la Tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión; Que, mediante los O fi cios Nos. 1232 y 1233-2023- MTC/19 y los O fi cios Nos. 1257 y 1258-2023-MTC/19, la DGPPT, convoca al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Concesionario, a la Contraloría General de la República (en adelante, “CGR”), y al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”), a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, celebrada el día 21 de abril de 2023; Que, con O fi cio Múltiple N° 0099-2023-MTC/19 y Ofi cio N° 3434-2023-MTC/19, la DGPPT comunica al Regulador, al MEF, a la CGR y al Concesionario que con fecha 29 de setiembre de 2023, se dio por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 3627-2023-MTC/19, complementado con el O fi cio N° 3471-2023-MTC/19.02, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 3239-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto Adenda; Que, a través del O fi cio N° 0395-2023-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Regulador comunica a la DGPPT que, ante la renuncia presentada por uno de los miembros de su Consejo Directivo no se cuenta con el quórum requerido para llevarse a cabo las sesiones de Consejo Directivo, por lo que considerando el plazo transcurrido desde la recepción de la solicitud y en aplicación del numeral 138.8 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, se entiende que la opinión del Regulador sobre el proyecto de Adenda N° 3 es favorable; asimismo, remite el Informe Conjunto N° 00161-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se precisa que de la evaluación efectuada no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta ML2-SPV-CARTA-2023-3173, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad a la versión fi nal del texto del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, adjuntando la citada propuesta debidamente visada; Que, con O fi cio Nº 4114-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 3848-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio N° 103-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 107-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, hace suyo y remite el Informe N° 110-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y se emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión; Que, a través del Informe N° 0276-2024-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, la DGPPT sustenta que el proyecto de Adenda N° 3 no contiene modi fi caciones que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento; Que, con Memorando N° 0544-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0276-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el