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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 12 de marzo de 2024VISTOS: El Informe N° 000016-2024-SINEACE/CT-GG-OPP, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 000043-2024-SINEACE/ CT-GG-OAJ, del 11 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 28 de febrero de 2024, se aprueba la “ Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución ” (en adelante, Norma de Organización del Sineace); Que, mediante Informe N° 000016-2024-SINEACE/ CT-GG-OPP, de 06 de marzo de 2024, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, advierte la necesidad de recti fi cación de los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42, de la Norma del Sineace; Que, sobre el particular, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, asimismo, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG prescribe que los errores materiales pueden ser recti fi cados de o fi cio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en el acto administrativo. También, el numeral 212.2 del referido artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, a través del Informe Legal Nº 000043-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 11 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable recti fi car, de o fi cio, los errores materiales identi fi cados en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/CDAH-P, en la medida de que no altera sustancialmente el contenido ni el sentido de la acotada Norma, por lo que recomienda atender lo solicitado; Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS y la Resolución Suprema N°002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car los errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa -Sineace en su calidad de entidad en restitución” modi fi cada de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y el anexo que la conforma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2269595-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000033-2024-GEG/INDECOPI San Borja, 12 de marzo del 2024 VISTOS: El Informe N° 000231-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000163-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000230-2023- GEG/INDECOPI, el puesto de Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto