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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / Legislativo N° 728), signado con el número 414; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones depende de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, órgano de asesoramiento de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los/las jefes/as de los órganos de asesoramiento; Que, mediante el Informe N° 000231-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Elizabeth Noemí Lucas Velarde cumple con el perfi l del puesto para ocupar el cargo de Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones (CAP 414) del INDECOPI; Que, con el Informe N° 000163-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el Gerente General se encuentra facultado para designar al/a la Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones del INDECOPI; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ELIZABETH NOEMI LUCAS VELARDE en el cargo de Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVER MIRO GARCIA RODRIGUEZ Gerente General 2269442-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Ingeniería y al Gerente de Operaciones y Mantenimiento de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000017-2024-OTASS-DE Lima, 12 de marzo de 2024 VISTO:Los Proveídos Nº 001105-2024-OTASS-DE y Nº 001132-2024-OTASS-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Memorando Nº 000070-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 000222-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 000102-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 80-A de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, la citada norma establece que el OTASS, “A partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”; Que, el citado artículo 80-A.2. de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración” ; Que, en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A de fecha 05 de enero de 2024, se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada Empresa Prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y el artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, la Dirección Ejecutiva, es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y supervisar las políticas de desarrollo institucional en concordancia a los planes nacionales y sectoriales, así como conducir la marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Representa al [OTASS] ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Está a cargo del Director/a Ejecutivo/a quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;