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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Alcaldía dicte las normas complementarias para la implementación, ejecución y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Articulo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”: asimismo, encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/ municallao) POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2269460-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024/MPC A solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 005- 2024/MPC, publicada en la edición del día 3 de marzo de 2024. DICE: “Artículo 1°.- APRUEBESE el cambio de zoni fi cación de 4,324.27 m2 (82.78%) del predio ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social, Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Mz. G, Lote 1, Sector F, Grupo Residencial 3, Barrio XIII, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Educación (E). En consecuencia, el íntegro del mencionado predio (5,233.81 m2) contará con zoni fi cación destinada a Educación (E), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza”. DEBE DECIR: “Artículo 1°.- APRUEBESE el cambio de zoni fi cación de 4,324.27 m2 (82.78%) del predio ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social, Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Mz. G, Lote 1, Sector F, Grupo Residencial 3, Barrio XIII, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Educación (E). En consecuencia, el íntegro del mencionado predio (5,223.81 m2) contará con zoni fi cación destinada a Educación (E), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza”. 2269980-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONSTITUCION Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Constitución ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-MDC/CM Constitución, 28 de setiembre del 2023 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONSTITUCIÓN: VISTO: El Acta Nº06-2023-MDC/CM, del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Constitución, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de setiembre del 2023, donde se aprueba por votación UNÁNIME la Ordenanza municipal que aprueba la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD”, el Dictamen Nº 006-2023- MDC/CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe N° 680-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 583-2023-VMOPE/O&A emitido por Asesoría Legal Externa, el Informe Nº 734-2023-MDC-GPP/CJVC emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N°30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Decreto Supremo N°054-2018- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N°131-2018- PCM y Decreto Supremo N°064-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, estableciéndose en su artículo 43° que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46°, numeral 46.1, del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N°064-2021-PCM, señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la