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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 699-2024-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1803-2024-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Rosa Bertha Zapata León, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, cumplirá 70 años de edad, el 16 de marzo del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 16 de marzo de 2024, a la abogada Rosa Bertha Zapata León, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N ros 732-2023-MP-FN y 3530-2023-MP-FN, de fechas 29 de marzo y 18 de diciembre de 2023, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 761-2005-CNM, de fecha 06 de abril de 2005. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2269778-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan transferencia del acervo documentario registral de diversas secciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales de Huancayo, Santa y Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2024/JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo del 2024VISTOS: El Informe N° 000237-2024/DRC/SDTN/RENIEC (06MAR2024) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) de la Dirección de Servicios Registrales y la Hoja de Elevación N° 000062- 2024/DRC/RENIEC (07MAR2024) de la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/ JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas - SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF; ampliado a todo tipo de o fi cinas del sistema registral conforme a las disposiciones de la Directiva DI-011-DRC/002 “Automatización de las actividades registrales en las OREC a nivel nacional y en los consulados”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000108-2023/SGEN/ RENIEC (30OCT2023); Que mediante Resolución Jefatural N° 086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40° del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del sistema de registros civiles; Que asimismo, el artículo 97° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la unidad orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos conformantes; señala también que esta