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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / seguida en contra de don Buenaventura Mario Quispe de la Cruz, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Buenaventura Mario Quispe de la Cruz, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2270034-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0066-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000517 BELLAVISTA - SULLANA - PIURA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 0089-2024-A/MDB-S, presentado el 5 de marzo de 2024, mediante el cual don Julio Wilfredo Oliva Reto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Elber Agurto Juárez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000262. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20240002621.1. Mediante el O fi cio Nº 0036-2024-A/MDB-S, presentado el 5 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió la documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 12 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita el comprobante de pago de la tasa que corresponde a la convocatoria de candidato no proclamado, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido realizado y disponer su archivo de fi nitivo. 1.3. Transcurrido el plazo otorgado, con el Auto Nº 2, del 26 de febrero de 2024, se efectivizó el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto Nº 1, se declaró improcedente el pedido y se dispuso su archivo, sin perjuicio de una nueva presentación de dicha solicitud. En el Expediente Nº JNE.20240005171.4. Mediante el Memorando Nº 000102-2024-SG/ JNE, del 29 de febrero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del Escrito Nº 2 del Expediente Nº JNE.2024000262, con el que el señor alcalde remitió el comprobante de pago de tasa electoral, generándose el presente expediente. 1.5. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde incorporó, entre otros: a) La copia del acta de defunción del señor regidor, certi fi cada el 27 de diciembre de 2023. b) El Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-MDB-S, del 11 de enero de 2024, que formalizó la decisión edil de declarar la vacancia del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite