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75 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que consta de diez (10) capítulos, treinta y tres (33) artículos, siete (07) disposiciones fi nales y cinco (05) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital La Molina www.munimolina.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modi fi catorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2025, aprobado en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la Ordenanza con su Anexo en el Portal Institucional de la entidad, asimismo, a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2269558-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reconforman el Comité Electoral encargado de conducir las elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0003-2024-ALC/MSI San Isidro, 12 de marzo de 2024 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: El Decreto de Alcaldía N° 009-2023-ALC/MSI; la Solicitud N° 7538-2024, mediante la cual la señora Lady Priscila Cáceres Guerrero presenta su carta de renuncia al cargo de Secretaria del Comité Electoral encargado de conducir las elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y, el Informe N° 010-2024-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, y lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias; Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 532-MSI, y modi fi cada por la Ordenanza N° 584-MSI y la Ordenanza N° 589-MSI, establece en su artículo 6° que el Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Isidro, siendo que éste Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía, previéndose en los casos de renuncia del Secretario o este asuma las funciones del Vicepresidente que renuncia, el Secretario será reemplazado por el accesitario; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2023- ALC/MSI se designó al Comité Electoral, de acuerdo a las propuestas presentadas por el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Isidro, que conducirá el proceso de elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, integrado por tres (03) miembros titulares, y un (01) accesitario; Que, mediante la solicitud del visto, la señora Lady Priscila Cáceres Guerrero, presenta su renuncia al cargo de Secretaria del Comité Electoral encargado de conducir las elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, por motivos personales; por lo que, corresponde aceptar su renuncia y convocar al miembro accesitario, señor Segundo Guillermo Berru Jiménez, para que se integre al comité electoral en reemplazo de la renunciante; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2023-ALC/ MSI se decretó “ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Comité Electoral, de acuerdo a las propuestas presentadas por el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, que conducirá el proceso de elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, el cual se encuentra integrado por los siguientes miembros: MIEMBROS TITULARES • Carreras Caprile Lourdes Presidente • Blas Rivera Dan Guerrero Vicepresidente • Cáceres Guerrero Lady Priscila Secretaria MIEMBRO ACCESITARIO • Berru Jiménez Segundo Guillermo”. Que, de la revisión del referido decreto, se veri fi ca que se indicó por error como nombre del Vicepresidente del Comité Electoral BLAS RIVERA DAN GUERRERO; no obstante, de acuerdo a los antecedentes administrativos, se veri fi ca que el nombre correcto del mismo es BLAS RIVERA DAN ALBERTO; Que, el artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “(…) Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”; Que, en tal sentido, habiéndose veri fi cado que el error incurrido en el mencionado decreto, referido a la consignación del nombre del Vicepresidente del Comité Electoral, constituye un error material que no altera lo