TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / les corresponde ejecutar en el marco de la actualización aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma. La implementación de dichas medidas se incluye en el seguimiento a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres. Segunda.- Saldos de bienes Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM y, que cuenten con saldos de bienes durante el Año Fiscal 2024, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada para dicho Año Fiscal, pueden, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus competencias, realizar la entrega de los saldos de bienes, durante el año 2024, a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados en el referido Plan Multisectorial, no atendidos inicialmente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Distribución de kits de abrigo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el Año Fiscal 2024 Establecer que, durante el Año Fiscal 2024, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entregue los kits de abrigo a su cargo, únicamente, al subprefecto designado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. En aquel distrito que no se cuente con subprefecto designado, la entrega de los kits de abrigo, durante el Año Fiscal 2024 se realiza por el subprefecto encargado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, bajo su coordinación y supervisión. Segunda.- Distribución de Kits de Abrigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el Año Fiscal 2024 Establecer que, durante el Año Fiscal 2024, el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza la entrega de los kits de abrigo a su cargo, durante los meses de abril a agosto, en el marco del cronograma que presenta a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo que no podrá exceder de los sesenta (60) días contados desde la aprobación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del InteriorNANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2271175-1 Decreto Supremo que aprueba la exoneración de un porcentaje del pago de tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, a favor de las micro y pequeñas empresas seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 029-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, asimismo, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, el literal c) de la Norma VII del citado Título Preliminar, prescribe que las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios deben señalar en su articulado, de manera clara y detallada, el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no puede exceder de tres (03) años; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, que contiene, entre otros, el procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial;