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8 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite La exoneración aprobada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo no es aplicable a los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial, a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2271176-1 Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2024-PCM Lima, 15 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PE-012 de fecha 26 de febrero de 2024, el Presidente Ejecutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR convoca al señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Ministro de Economía y Finanzas, a la XXXIV Reunión Ordinaria de la Asamblea de Representantes, que se llevará a cabo el día 19 de marzo de 2024, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, los objetivos del FLAR son apoyar la balanza de pagos de los países miembros otorgando créditos de corto y largo plazo, mejorar las condiciones de inversión de las reservas internacionales y contribuir a la armonización de las políticas cambiarias, monetarias y fi nancieras de los países miembros; Que, en la mencionada reunión se abordarán, entre otros temas: i) la designación del Presidente (Costa Rica) y Vicepresidente (Ecuador) de la Asamblea de Representantes hasta la primera reunión ordinaria del año 2025; ii) los informes sobre la situación fi nanciera del FLAR al 31 de diciembre de 2023 y propuesta de Acuerdo No. 231; iii) el informe de gestión, medición y control de riesgos del año 2023; iv) el informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos corrientes no fi nancieros y de inversión del año 2023; y, v) el Reporte Anual 2023 y propuesta de Acuerdo No. 235; Que, en consecuencia, siendo que los temas a tratar y las decisiones a tomarse en el citado evento son de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Ministro de Economía y Finanzas, cuyos gastos son fi nanciados por el Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR, sin irrogar gastos al Tesoro Público; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Directiva N° 001-2017-EF/43.01 “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión o fi cial, del señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 20 de marzo de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por el Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR, sin irrogar gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Energía y Minas, a partir del 18 de marzo de 2024 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2271176-4 Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL para participar en evento a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2024-PCM Lima, 13 de marzo de 2024VISTA: La comunicación N° 00088-PE/2024 de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y, la Carta Colectiva TSB 1/SG12RG-AMR CE 12/MA, del Director de la O fi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es la agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), compuesta por 193 Estados miembros y más de mil empresas, universidades y organizaciones internacionales y regionales; cuya sede se encuentra en Ginebra, Confederación Suiza, contando con o fi cinas regionales en todos los continentes; Que, la UIT se encarga, entre otros, de desarrollar normas técnicas para asegurar la interconexión de redes y tecnologías, y de promover el acceso a las TIC de las comunidades desatendidas en todo el mundo; Que, la UIT cuenta con tres ámbitos de actividades principales organizados en sectores, siendo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) miembro del sector de Desarrollo (UIT-D) y, del sector Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T); Que, mediante Carta Colectiva TSB 1/SG12RG-AMR CE 12/MA, el Director de la O fi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT señala que, por invitación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Regional