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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, del mismo modo, en el informe del visto se precisa que ante el riesgo de ingreso a nuestro país de la plaga Xanthomonas vesicatoria, los requisitos fi tosanitarios que se establezcan a través de una Resolución Directoral para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y/o procedencia de los países referidos en el considerando anterior, no serán sometidos al periodo de consulta pública; sin embargo, se noti fi carán a la OMC; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER, por un periodo de trescientos sesenta (360) días calendario, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y/o procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia, de la siguiente manera: a. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. b. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen y/o procedencia en el que se consigne como declaración adicional, lo siguiente: Países Declaración adicional Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania y República de Turquía.b.1. Las semillas proceden de plantas madre o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Xanthomonas vesicatoria (indicar método de diagnóstico utilizado); o,b.2. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR (siglas en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa), encontrándose libres de Xanthomonas vesicatoria; o,b.3. Las semillas fueron analizadas utilizando el método ISHI (International Seed Health Initiative) de la ISF (International Seed Federation) y se encuentran libres de Xanthomonas vesicatoria .Países Declaración adicional República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia.Sin declaración adicional. c. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases estarán rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el país de origen. d. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. e. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envío quedará retenido hasta la obtención del resultado de los análisis. Los costos de los diagnósticos serán asumidos por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2270627-1 Modifican el artículo 4 de la R.D. N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, que prohíbe la exportación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 15 de marzo del 2024 VISTO: El INFORME N° D000029-2024-MIDAGRI-SENASA- DIAIA-SIA-GBLAIR de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N°1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, los literales a) y b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N°1059, sobre priorización de medidas en materia de insumos agrarios a cargo de la Autoridad