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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 015 : Jequetepeque-Zaña CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 846 172,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 980 984,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2271176-2 Aprueban la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo N° 138-2023-EF, para Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 028-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida; Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, se modi fi ca la Ley Nº 29230, regulando el uso de los recursos del FONCOR como fuente de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos, que constituye una operación o fi cial de crédito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2023-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 210- 2022-EF, se establece que el Poder Ejecutivo aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para los Gobiernos Regionales, considerando las modi fi caciones incorporadas por la Ley Nº 31912 en la Ley Nº 29230 y lo dispuesto en el referido Decreto Supremo Nº 011-2024-EF. Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para gobiernos regionales, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, considerando el uso de los recursos del FONCOR como fuente de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos, que constituye una operación o fi cial de crédito; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, y el Decreto Supremo Nº 011-2024-EF; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la actualización de topes máximos de capacidad anual para gobiernos regionales Se aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certi fi cados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1, mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.