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7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el literal h) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud; Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por fi nalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables; Que, en ese contexto, el INDECOPI propone aprobar la exoneración, de manera temporal, del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial, para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, presentadas únicamente por las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográ fi co de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, según lo señalado por el INDECOPI, la medida contribuirá a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, declaradas en estado de emergencia, en particular, para promover que las micro y pequeñas empresas de dichas zonas no posterguen la decisión de solicitar el registro de marcas, a fi n de contar con esta valiosa herramienta para introducir sus productos y servicios en el mercado; Que, mediante el Acuerdo Nº 036-2023, el Consejo Directivo ha aprobado la citada propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objetivo contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, declaradas en estado de emergencia, a través de la promoción del registro de marcas de las micro y pequeñas empresas. Artículo 2.- Aprobación de Exoneración Aprobar la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, presentadas únicamente por las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográ fi co de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 3.- Sujetos bene fi ciarios 3.1 Los sujetos bene fi ciarios de la exoneración son las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográ fi co de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales que soliciten el registro de marcas de producto y servicio a través de la tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial ante el INDECOPI. 3.2 Para otorgar dicha exoneración, el INDECOPI está a cargo de veri fi car que los sujetos bene fi ciarios cumplan con lo siguiente: a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca. b) Contar con el certi fi cado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). c) Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la SUNAT se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. d) Haber accedido, a partir del año 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido bene fi ciadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas. e) Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del INDECOPI o por quienes, en representación del INDECOPI, tengan a cargo esta labor. Artículo 4.- Carácter excepcional En atención al carácter excepcional de la exoneración aprobada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se dispone lo siguiente: 4.1 Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a la exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase de la Clasi fi cación Internacional de Niza. 4.2 La exoneración a la que se re fi ere el presente Decreto Supremo no es acumulable con el descuento a que se re fi ere la Ley Nº 31724, Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE). 4.3 La marca solicitada no puede ser cedida en el curso del procedimiento de registro ni ser transferida, una vez otorgada, por un periodo de dos (02) años, a terceros que no constituyan micro y pequeña empresa domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográ fi co de las zonas declaradas en emergencia. Artículo 5.- Vigencia La exoneración establecida en el presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 6.- Evaluación del impacto de la exoneración El impacto de la exoneración aprobada mediante el presente Decreto Supremo se mide en base a la variación porcentual de las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios a nivel nacional. Artículo 7.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.