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12 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N° 000235-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 05 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 000030-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000002-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de octubre de 2023, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Pavilla I – Sectores A y B; Que, mediante Informe Nº 000039-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 11 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Pavilla I – Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Pavilla I – Sectores A y B, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el cuadro de datos técnicos del Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de octubre de 2023, así como en los Informes N° 000235-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000030-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría Sectorial de la Policía Nacional del Perú del distrito de Tumán para frenar este tipo de actos. Desmontaje: x Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico. Incautación: xMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico. Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:x Chozas, cercos y otros enseres relacionados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chiclayo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000002-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de octubre de 2023, Informe N° 000235-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000030-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000039-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2270506-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Upaca B, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000051-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 13 de marzo del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 05 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Upaca B, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, los Informes N° 000253-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000036-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000040-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;