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16 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2270261-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2024-MIDAGRI Lima, 15 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI, se designó temporalmente al señor Jorge Juan Ganoza Roncal, Gerente General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular, siendo necesario dar por concluida la referida designación temporal, y designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal del señor Jorge Juan Ganoza Roncal, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Juan Ganoza Roncal, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2271176-7 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate de origen y/o procedencia de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 13 de marzo del 2024VISTO: El INFORME Nº D000020-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 11 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0342-2002-AG- SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario ofi cial El Peruano, se establece requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de productos vegetales y semillas botánicas, entre las que se encuentran comprendidas las semillas de hortalizas; Que, a través de la Resolución Directoral-0056-2012- AG-SENASA-DSV, publicada el 5 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en la República del Perú, entre las que se encuentra la plaga Xanthomonas vesicatoria; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que en atención a la falta de especi fi cidad y antigüedad de los requisitos mencionados en el considerando anterior, la distribución de la plaga Xanthomonas vesicatoria en los países exportadores de semillas de tomate y pimiento, la intercepción de la mencionada plaga en semillas de pimiento originarias de la República Popular China, y en tanto concluya la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer medidas fi tosanitarias especí fi cas, es necesario que todos los envíos de semillas de tomate sean evaluados fi tosanitariamente mediante análisis de diagnóstico obligatorio en los puntos de ingreso al país, así como establecer las medidas necesarias para reducir la posibilidad de ingreso de la referida plaga al país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el ingreso y establecimiento de la referida plaga perjudicaría la producción nacional de pimientos y tomates afectando, además, el valor de las exportaciones peruanas de esos productos; por lo tanto, recomienda que se establezca, por un periodo de trescientos sesenta (360) días calendario, requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa,