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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Arqueológico Huaca Colorada, distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Obras Municipales inconsultas (reservorios de agua con excavaciones para la línea de impulsión y distribución) dentro del área intangible del sitio arqueológico. Construcción de línea electrica dentro dentro del área intangible del sitio arqueológico. Expansion rural (construcción de nuevas chozas con fi nes de habitación) -Construcción de corrales de ganado de los habitantes aledaños al sitio arqueológico. Excavaciones clandestinas de huaquero. Factores naturales Presencia de vegetaciones en los muros. Las raíces de la vegetación están generando una expansión a los muros llevándolo a su colapso. Que, mediante Memorando N° 000247-2024-DDC LAM/MC de fecha 06 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada, distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 02-2024-ARRL-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000255-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 000039-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de fecha 12 de marzo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2024-ARRL-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de febrero de 2024, elaborado por el Lic. Alindor Rivelino Rojas López; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada; Que, mediante Informe Nº 000041-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada, distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el cuadro de datos técnicos del Plano Perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2024-ARRL- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000255-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000039-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación con funcionarios de la Municipalidad y PNP del distrito de Chochope, para solicitar el cese de la ejecución de obras municipales dentro del sitio arqueológico huaca colorada. Comunicar al presidente de la comunidad se abstenga de entregar lotes para viviendas dentro del sitio arqueológico Huaca colorada Desmontaje: xDesmontar y retirar todo elemento perturbador del Sitio Arqueológico; tales como las construcciones inconsultas de viviendas precarias dentro del monumento, y los corrales de ganados. Incautación: xIncautar maquinaria o herramientas que se emplen en la afectación al sitio arqueológico. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chóchope, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2024-ARRL-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de febrero de 2024, Informe N° 000255-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000039-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000041-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el