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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, entregándole ilegalmente copia de la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y cinco, recibiendo dinero a cambio. c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, o integrante de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando descon fi anza en la recta administración de justicia. e) La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, el hecho infractor ha trascendido la esfera disciplinaria siendo objeto de investigación en sede penal; lo cual denota un alto grado de reproche legal a la conducta desarrollada por el investigado. f) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. g) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha ofrecido un resultado y entregado una copia de forma ilegal de la resolución número cincuenta y cinco a la parte demandada, a cambio de dinero. h) El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado se ha reunido hasta en dos oportunidades con la parte demandada, ofreciendo a cambio de dinero intervenir en el resultado del proceso judicial, Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, a cambio de dinero. i) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.3. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento prevé que “Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente ; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia ; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial” (el resaltado es nuestro). Por lo que, en el caso de la sanción propuesta el citado artículo, condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: 1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o 2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o 3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o4. Por sentencia condenatoria o5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponerle, en el caso que sea la sanción de destitución, además debe cumplir con uno de los citados supuestos. 6.4. En el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado, ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cada en el artículo diez, incisos uno, ocho y diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; inobservando normas internas y su deber de honestidad establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual era de su conocimiento. Por ende, su accionar ha sido ilegal, teniendo conocimiento de dicha situación; motivos por los cuales debe aprobarse la propuesta de destitución formulada contra el investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1622- 2023 de la cuadragésima tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, por encontrarse en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas ochocientos veinticinco a ochocientos cuarenta y ocho, y la sustentación oral del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Cano Fuentes, por su desempeño como relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 1 “1) Declarando FUNDADA en parte la demanda (...) sobre mejor derecho de propiedad (…) a favor del demandante VÍCTOR GONZALO ABAD VÁSQUEZ en una extensión demandada de 3,520 m2, del total de 4000 m2 que forma parte de un área mayor de 13,755.00 m2 respecto al inmueble ubicado en el Km 1.5 de la carretera de Tingo María Huánuco, Sector UNAS lote 57, del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco inscrito en la Ficha Registral Nº 01247, perteneciente a la Partida Electrónica Nº 02000523 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tingo María. (...)”. 2271023-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Artículo Segundo de las Resoluciones Jefaturales N°s. 000907-2023-JN/ONPE y 000024-2024-JN/ONPE, respecto a los gastos por concepto de pasajes aéreos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000069-2024-JN/ONPE Lima, 14 de marzo de 2024VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales N OS. 000907-2023-JN/ONPE y 000024-2024-JN/ONPE; el Informe Nº 000592-2024-JAT-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura del Área de Tesorería de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001846-2024-SGF-GAD/