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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / 4.7. Por resolución número veinticuatro de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos cuatro a ochocientos cinco, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura declaró consentida la resolución número veintitrés, en el extremo que impone al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva; y, dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución. Quinto. Análisis de la propuesta de destitución.5.1. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial actuó los siguientes medios de prueba: a) Los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del proceso civil signado como Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, sobre mejor derecho de propiedad, seguido por el ahora quejoso, señor Víctor Gonzalo Abad Vásquez contra el señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu; proceso tramitado en grado de apelación ante la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, de cuyos actuados relevantes para la presente investigación, se aprecia la secuencia procesal siguiente: i. Por resolución número cuarenta y cinco -sentencia- del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas setenta y dos a ochenta y seis, el Juzgado Civil Permanente de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, entre otros, declaró fundada en parte la demanda sobre mejor derecho de propiedad 1. ii. Recursos de apelación de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento uno a ciento ocho; y, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento diez a ciento veinticuatro, interpuestos por el demandante y demandado, respectivamente, los cuales fueron concedidos con efecto suspensivo por resolución número cuarenta y ocho, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta, disponiendo su elevación a la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado, lo que se cumplió en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, como obra del o fi cio de fojas ciento treinta y siete. iii. En la superior instancia, luego de su trámite correspondiente -corrido traslado de las apelaciones y absuelto- por resolución de vista número cincuenta del siete de junio de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y tres, se señaló fecha para la vista de la causa el dos de julio de dos mil diecinueve. iv. Por resolución número cincuenta y cinco -sentencia de Vista- del ocho de agosto de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y nueve, y de fojas seiscientos setenta y ocho a seiscientos noventa y uno, la referida Sala Superior declaró la nulidad de la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y cinco de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; y, nulo todo lo actuado hasta la emisión de la resolución número nueve, con fi rmas electrónicas de fecha “28 de agosto de 2019” por los jueces superiores Carrillo Rodríguez (a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos), Malpartida Ramos (a las diecisiete horas con cinco minutos) y Sandoval Huertas (a las quince horas con cincuenta y siete minutos), y el secretario de sala Gómez Rojas (a las diecisiete horas con veintiséis minutos) -no comprendidos en la investigación-, conforme al orden que fi gura en el reporte de fojas trescientos setenta y cinco vuelta. v. Por O fi cio número quinientos sesenta y cuatro guion dos mil veintiuno guion SMDSPLP guion CSJHN diagonal PJ, del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas seiscientos noventa y cinco, consta que la presidenta de la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado remite cargo de entrega de resolución número cincuenta y cinco de despacho (vocalía) hacia relatoría. vi. De la copia del libro de registro, de fojas seiscientos setenta y siete, fi gura en el orden “cuatro” el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, y se consignan datos como el sentido del fallo de la sentencia de vista “declara nulo”, juez ponente Sandoval Huertas, y con fecha de entrega “2 de julio de 2019” y fecha de devolución “28 de agosto de 2019”. vii. El cargo de entrega de cédulas de noti fi cación, de fojas doscientos cincuenta, a las casillas electrónicas, en el cual se veri fi ca que la resolución número cincuenta y cinco fue remitida al demandante Víctor Gonzalo Abad Vásquez y al demandado Ángel Adrián Casavilca Gastelu, en fecha “3 de setiembre de 2019 a horas 17:50:25”. b) La queja del seis de setiembre de dos mil diecinueve, interpuesta por el señor Víctor Gonzalo Abad Vásquez -parte demandante en el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, de fojas cuatro a diez, precisándose “(...) las reuniones del Relator de la Sala el Sr. CANO FUENTES Alberto con la contraparte demandado Sr. CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián (el zapatero), la primera con fecha 23 de Julio de 2019 a horas 18:41 aprox., en parque colono de Tingo María, frontis del Colegio Sagrada Familia de Tingo María, y la segunda reunión para recepcionar dinero de la contraparte Sr. CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián, el 2 de Setiembre de 2019 a horas 19:10 aprox., en el interior de local con el nombre Multiservicios El Mister, zapatería de la contraparte, ubicado en la Av. Tito Jaime Fernández Nº 296-A-Tingo María”; agregando que en el citado expediente se ha emitido “(...) sentencia de vista recaída en la Resolución Nº 55, donde se encuentra como Relator el Sr. CANO FUENTES Alberto” -ahora investigado-; y, que “(...) con fecha 23 de julio de 2019, a horas 18:41 aprox., extrañamente el Relator de la Sala (…) se reunió con el demandado CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián (…) , y una persona más por identi fi car, en el Parque Colono de Tingo María, frontis del colegio Sagrada Familia, donde existe un testigo que observó dicha reunión del funcionario público con la parte demandada y la tercera persona (...), existen videos (…), que acreditan dicha reunión de los mencionados, donde luego de la reunión el Relator de la Sala, se retira a bordo de su motocicleta lineal de placa W6-3382 (...)”. Además, indica que “(...) con fecha 2 de setiembre de 2019, a horas 19:10 aprox., el Relator de la Sala Sr. CANO FUENTES Alberto, nuevamente se reunió con el demandado CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián, empero esta vez en el interior de su zapatería, local con el nombre Multiservicios El Mister, ubicado en la Av. Tito Jaime Fernández Nº 298-A-Tingo María; donde existe un testigo que observó que el Relator de la Sala ingresa a dicho local agarrado un documento (misma que sería la Sentencia de Vista recaída en la Resolución Nº 55), donde posteriormente el testigo observó que dicho documento entregó al demandado CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián, quien a cambio le hizo entrega de mucho dinero en efectivo, además dicho testigo escuchó cuando dialogaban que la suma que acordaron era más de TRES MIL SOLES (S/. 3,000.00), a cambio del favor que le hacía por la nulidad de la Sentencia Nº 154-2018, asimismo existe un video donde se aprecia que el demandado CASAVILCA GASTELU Ángel Adrián hace la entrega de varios billetes de dinero al Relator de la Sala Sr. CANO FUENTE Alberto (...)”; y, que “(...) con fecha 5 de setiembre de 2019, se ha recepcionado la Noti fi cación Nº 1479-2019-SP-CI de fecha 3 de Setiembre del 2019, anexando la sentencia de vista recaída en la Resolución Nº 55, donde se encuentra como Relator el Sr. CANO FUENTES Alberto (...) dicha sentencia de vista, guarda relación con todo lo escuchado por la testigo (...)”. Además, consta que adjuntó disco compacto (CD) con la anotación “Un CD que contiene 4 videos y una imagen”. c) El Acta de visualización de video del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cuatro, diligencia llevada a cabo por la magistrada sustanciadora en presencia de la parte quejosa y su abogado Erick Prado Serna, donde consta que se procedió a la visualización del disco compacto (CD) presentado por el quejoso, detallándose lo siguiente: