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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / i) Sobre la reunión de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve: - En el primer video, con duración de treinta y seis segundos, consta que “(...) se visualiza a dos personas de sexo masculino, uno vestido con, aparentemente, camisa de color claro (no se puede precisar el color exacto), el segundo con, aparentemente, vestimenta superior color oscuro (no se puede distinguir el color exacto). Se aprecia a estas dos personas sentadas, aparentemente, sobre un banco en una plazuela manteniendo una conversación (no se escucha el tema que tratan) (...)”. En dicho acto consta que se incorpora “captura de la imagen” de fojas doscientos ochenta y siete, en la cual -en efecto- se verifi ca lo descrito. Al respecto, el abogado del quejoso y el mismo quejoso dejaron constancia que “(...) la persona de camisa color claro es el quejado Alberto Cano Fuentes, y la segunda es el señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu, quienes se encuentran en el denominado parque el Colono de la ciudad de Tingo María. Asimismo, precisan que una tercera persona participa de dicha reunión y aparentemente sería el intermediario, de quien se desconoce su nombre (...)”; e indican que “(…) la fi lmación es del día 23 de julio de 2019, a horas 18:41 aproximadamente”. - En el segundo video, con duración de tres segundos, consta que “(...) se visualiza a dos personas de sexo masculino caminando en la misma plazuela del video número uno, uno vestido con, aparentemente, camisa de color claro (no se puede precisar el color exacto) y pantalón oscuro, el segundo con vestimenta color oscuro (no se puede distinguir el color exacto)”. En dicho acto, consta que se incorpora “captura de la imagen” de fojas doscientos ochenta y ocho, en la cual -en efecto- se verifi ca lo descrito. Al respecto, el abogado del quejoso y el mismo quejoso dejaron constancia que “(...) la persona de camisa color claro y pantalón oscuro es el quejado Alberto Cano Fuentes, y la segunda el señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu. Asimismo, precisan que la tercera persona se queda parado atrás, quien sería el intermediario”; e, indican que “(…) la fi lmación es del mismo día 23 de julio de 2019, iniciado a horas 18:41 aproximadamente (…)”. - En el tercer video, con duración de cuatro minutos con diecisiete segundos, consta que “(...) se visualiza a una persona de sexo masculino conduciendo una moto lineal, cuya placa se visualiza como número W6 3382 en el minuto 3:46 (...). Asimismo, en el minuto 4:13 se aprecia a dicha persona visualizándose el rostro (...). Se precisa que del video es fi lmado por una persona de sexo femenino, quien en el minuto 2:45 a 2:48 dice “Cano es su nombre, trabaja en el juzgado”. En dicho acto, consta que se incorpora “capturas de imágenes” de fojas doscientos ochenta y nueve, en las cuales -en efecto- se veri fi ca lo descrito. Al respecto, el abogado del quejoso y el mismo quejoso dejaron constancia que “(...) la persona que conduce el vehículo es el quejado Alberto Cano Fuentes, y que la fi lmación es del mismo día del video uno y dos. (…) 23 de julio de 2019, iniciado a horas 18:41 aproximadamente (...)”. ii) Sobre la reunión de fecha dos de setiembre de dos mil diecinueve: i. En el cuarto video, con duración de tres minutos con cincuenta y seis segundos, consta que “Se aprecia que la fi lmación se efectúa desde una rendija de un ambiente oscuro. En el video se aprecia a dos personas de sexo masculino: el primero con un casco de color oscuro sobre su cabeza, no lográndose apreciar el rostro de manera completa, esta persona está vestido con una camisa de color claro (no se puede precisar el color exacto), el segundo es una persona vestida con camisa a rayas (no se puede distinguir el color exacto). Se aprecia a la segunda persona entregando a la primera persona aparentemente billetes, según la versión del quejoso (no se puede distinguir las denominaciones), …”. En dicho acto, consta que se incorporan “capturas de imágenes” de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y tres, respecto de las cuales se precisa lo siguiente:- “En el minuto 1:02 se aprecia a la primera persona de camisa color claro recibiendo lo que, según versión del quejoso, sería billetes”, con captura de imagen de fojas doscientos noventa, en la cual -en efecto- se veri fi ca lo descrito. - “En el minuto 1:03 se aprecia a la primera persona de camisa color claro aparentemente contando lo que, según versión del quejoso, sería billetes”, con captura de imagen de fojas doscientos noventa y uno, parte superior, en la cual -en efecto- se veri fi ca lo descrito. - “En el minuto 1:14 se aprecia a la segunda persona de camisa a rayas entregando lo que, según versión del quejoso, sería billetes a la primera persona”, con captura de imagen de fojas doscientos noventa y uno, parte inferior, en la cual -en efecto- se veri fi ca lo descrito. - “En el minuto 1:18 se aprecia a la primera persona de camisa color claro recibiendo lo que, según versión del quejoso, sería billetes de la segunda persona de camisa a rayas”, con captura de imagen de fojas doscientos noventa y dos, parte superior, en la cual -en efecto- se verifi ca lo descrito. - “En el minuto 1:24 se aprecia a la primera persona de camisa color claro guardando lo recibido en el bolsillo delantero de su camisa”, con captura de imagen de fojas doscientos noventa y dos, parte inferior, en la cual -en efecto- se veri fi ca lo descrito. Respecto de los cuales, el abogado del quejoso y el mismo quejoso dejaron constancia que “(...) la primera persona de camisa color claro es el quejado Alberto Cano Fuentes, y la segunda persona viste una camisa a rayas es la persona de Ángel Adrián Casavilca Gastelu. Asimismo, precisa que el dinero entregado por la segunda persona al quejado sería por la sentencia [de] vista recaída en la Resolución Nº 55 del Expediente Nº 03669-2015 de fecha 8 de agosto de 2019, así también re fi ere que la fi lmación es del día 2 de setiembre de 2019 a horas 19:10 aproximadamente”. d) La captura de imagen del detalle de los archivos del disco compacto (CD), resaltando como fechas de modi fi cación de tres archivos el “23/07/2019” y de un archivo el “02/09/2019” y como tipo de archivos “MP4 Video File”, cuyas datas son compatibles a las fechas de reuniones “23 de julio del 2019” y “2 de setiembre de 2019”. e) La declaración indagatoria del señor Víctor Gonzalo Abad Vásquez -ahora quejoso- del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y ocho, ante la magistrada instructora en la cual el quejoso señaló que “(…) la queja lo interpuse en razón de que tengo una testigo que me hace una llamada advirtiéndome de que una resolución que estábamos esperando estaba siendo negociado por el señor Cano y el señor Casavilca, esto es que me llama el 2 de setiembre de 2019 a las 19:10 aproximadamente ella me llama y me dice que ha visto al señor Cano entrar al establecimiento del señor Casavilca, que se llama Zapatería Mister (...) que ella lo había fi lmado, alarmado por esto llamé a mi abogado para preguntar si ya había salido la resolución y me dijo que revisó su casilla electrónica y no había nada, porque estábamos esperando una resolución de los jueces superiores (...). El día 5 de setiembre mi abogado vuelve a revisar su casilla electrónica y ve que ha salido la resolución 55, en la que dice que el proceso se debe retrotraer a la resolución nueve y estaría yendo en mi contra porque anteriormente había una resolución a mi favor (...)”; agrega que “(...) el día 02 de setiembre de 2019 cuando me llama mi testigo Jacquelyn Noemí Alarico Gómez para contarme que había visto al señor Cano recibiendo dinero del señor Casavilca, también me mani fi esta que tenía tres fi lmaciones de la fecha indicada en donde había fi lmado al señor Cano, al señor Casavilca y a un tercero por identi fi car reunidos en el Parque el Colono ubicado en el frontis del Colegio Sagrada Familia de Tingo María (...)” y “(…) que ese día me llama y me dice que escuchó al señor Cano decirle al señor Casavilca aquí tengo tu resolución págame. (...) asimismo vio al señor Cano ingresar con unos papeles al local del señor Casavilca y cuando salió de dicho local ya no los tenía. Asimismo el día 5 de setiembre de