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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / e) En la acta de visualización de los videos grabados por la testigo, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cuatro, se corrobora a nivel de imagen -sin voz- los hechos narrados por la testigo, relacionados a la reunión de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, corroboran el encuentro del demandado, el investigado y la tercera persona; y, además, muestra la moto del investigado, vehículo con el cual llega a dicha reunión, que de conformidad con la consulta vehicular de fojas cuatrocientos treinta y tres, es de propiedad del investigado. f) En relación a la reunión del dos de setiembre de dos mil diecinueve, en el acta en mención, se indica que se aprecia a dos personas, que aparentemente una de ellas entrega billetes a la otra, de la captura de imagen del video de fojas doscientos noventa; acto seguido, la otra persona contando los billetes, de la captura de imagen de fojas doscientos noventa y uno; y, procediendo a guardar los billetes en el bolsillo delantero de su camisa, de la captura de imagen de video de fojas doscientos noventa y dos. g) En la misma acta, el abogado del quejoso y el quejoso indican que las personas que aparecen en los videos, son el investigado Alberto Cano Fuentes y el demandado Ángel Adrián Casavilca Gastelu. h) El demandado en su declaración en sede fi scal, de fojas cuatrocientos noventa y siete a cuatrocientos noventa y nueve; y, en su declaración en sede contralora, de fojas trescientos veintitrés a trescientos veintiséis, confi rma que ambas reuniones se han dado, pero que la del veintitrés de julio de dos mil veintinueve, fue un encuentro circunstancial con el investigado, donde le pregunto sobre su caso y este respondió que “está en proceso”, retirándose; y, en relación a la reunión del dos de setiembre de dos mil diecinueve, indica que el investigado fue a su negocio para recoger su machete que había dejado para a fi lar. i) El investigado en su declaración en sede fi scal de fojas quinientos quince, especí fi camente, reconoce que se ha visto con el demandado el veintitrés de julio de dos mil veintinueve y el dos de setiembre de dos mil veintinueve; pero, en la primera oportunidad fue un encuentro casual y que el demandado le preguntó sobre su proceso y éste le respondió que estaba en el despacho del juez; y, en la segunda oportunidad, el investigado indica que fue al taller de demandado a recoger sus herramientas (machete y tijera) que dejó para a fi lar y que el demandado le permitió ingresar para buscarlas y como no las encontró se retiró. 5.5. Ante los medios de prueba indicados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado que el investigado se reunió con el demandado en dos oportunidades, el veintitrés de julio de dos mil diecinueve y el dos de setiembre de dos mil diecinueve. Si bien sólo se tiene la versión de la testigo, quien señala que en la primera reunión se pactó el apoyo del investigado -a cambio de dinero- a favor del señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu en la causa ventilada en el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno; dicha versión se corresponde con los hechos que se visualizan en el video que grabó la testigo de la reunión del dos de setiembre de dos mil diecinueve. En éste se observa que el demandado que viste una camisa a rayas, entrega dinero al investigado que viste una camisa color claro. Por lo tanto, la versión de los hechos del investigado y el demandado, tienen asidero con las imágenes que obran en el expediente sobre la última reunión. 5.6. Esta última reunión -el dos de setiembre de dos mil diecinueve- en la línea de tiempo de los hechos acreditados, es posterior a la toma de conocimiento -veintiocho de agosto de dos mil diecinueve- por el investigado en su condición de relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, de la resolución número cincuenta y cinco - sentencia de vista- que favorece al demandado Ángel Adrián Casavilca Gastelu. 5.7. Por lo tanto, está plenamente acreditado que el investigado sostuvo relaciones extraprocesales con el demandado Ángel Adrián Casavilca Gastelu, haciendo de su conocimiento, antes que se noti fi que la resolución número cincuenta y cinco, recibiendo dinero, a cambio de dicho acto; con lo cual, ha inobservado sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial referido a “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; así como, incumplió con su obligación prevista en el artículo cuarenta y dos, literal q), del citado Reglamento, que prevé ““Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la Institución”; e, incurrido en la prohibición prevista en el literal g) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, de “Recibir dádivas, compensaciones o presentes” en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, concordante con los principios previstos en los numerales dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referidos al principio de probidad “Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona” y el principio de idoneidad que presupone “la aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”. Incurriendo en las faltas muy graves tipi fi cadas en el artículo diez, incisos uno, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones. obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. “10. Incurrir en acto (…) que, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Por lo que, corresponde analizar la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Sexto. Análisis de la propuesta de destitución e imposición de la medida disciplinaria. 6.1. Como se ha concluido, el investigado es responsable de haber cometido falta disciplinaria muy grave, lo que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” . Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. 6.2. Así tenemos que el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se realiza el siguiente análisis: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional : En el periodo de los hechos investigados, el investigado se desempeñaba como relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha sido quien ha establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada en el Expediente judicial número tres