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29 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / a) La existencia del Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, sobre mejor derecho de propiedad, seguido por el ahora quejoso, señor Víctor Gonzalo Abad Vásquez contra el señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu, proceso tramitado en grado de apelación ante la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado- Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco. b) El investigado Alberto Cano Fuentes se desempeñó como relator encargado de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, desde el uno de junio de dos mil diecinueve, lo cual se corrobora con el O fi cio número cero cero mil setenta y dos guion dos mil diecinueve guion UAF guion GAD guion CSJHN guion PJ, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos dos, emitido por el jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Asimismo, con el Memorándum número mil seiscientos veintinueve guion dos mil diecisiete guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos noventa y tres, mediante el cual se le encarga las funciones de relator de la referida Sala. c) El investigado ha tenido contacto con el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, desde su sustanciación en primera instancia en el Primer Juzgado Civil Permanente de Leoncio Prado, donde se desempeñaba como secretario judicial, conforme se detalla en el “historial de usuarios” del referido expediente, de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos noventa y dos, en el cual se advierte que la primera vez que lo tuvo en su poder fue el dieciocho de enero de dos mil dieciséis; y, según dicho historial, el investigado en primera instancia ha tenido en su poder el expediente en cuestión hasta en veinticuatro oportunidades, siendo la última oportunidad el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete; luego fue promovido como relator a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado desde el uno de junio de dos mil diecisiete. d) En segunda instancia, según el mismo historial, el expediente estuvo en poder del investigado, los días diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, siete de junio de dos mil diecinueve, veintitrés de julio de dos mil diecinueve; y, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve; pero, como lo señalan en sus declaraciones el personal de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado, el referido expediente fue entregado por la asistente de juez Helen Esteban Figueroa, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y uno, al investigado el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, luego de recabar las fi rmas físicas de la resolución número cincuenta y cinco de los jueces superiores que integraban la referida sala. En consecuencia, el investigado tomó conocimiento de dicha resolución el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. e) A ello se debe agregar que la asistente de Relatoría Selene Patricia López Munguía, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y seis, indicó en su declaración que el investigado, en su condición de relator de la Sala, antes de entregarle los expedientes para diligenciar las noti fi caciones, “fotocopia las resoluciones con las fi rmas de los magistrados y secretarios para ser agregadas al legajo”. En consecuencia, como parte del trámite regular de los expedientes con resoluciones suscritas por los jueces y el secretario judicial respectivo, el relator se quedaba con una copia de la resolución emitida; se debe entender que a la sentencia de vista -resolución número cincuenta y cinco- del expediente en cuestión, el investigado le dio el mismo trámite, quedándose con una copia de dicha resolución que debería ser agregada al legajo respectivo. Dichas circunstancias son corroboradas por el secretario de Sala Hilberio Gómez Rojas en su declaración de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y siete. 5.3. Entonces, en relación al Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, está debidamente acreditado que el investigado ha tenido conocimiento del mismo desde la primera instancia, en el Primer Juzgado Civil Permanente de Leoncio Prado, donde se desempeñaba como secretario judicial; y, luego, en segunda instancia, en la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado, donde se desempeñaba como relator a la fecha de los hechos imputados. Asimismo, se encuentra acreditado que el investigado tomó conocimiento y obtuvo una copia física de la resolución número cincuenta y cinco el veintiocho de agosto de dos ml diecinueve, cuando le fue entregado el expediente conjuntamente con dicha resolución, para el diligenciamiento de la noti fi cación de ésta. 5.4. En relación a la relación extraprocesal del investigado con la parte demandada en el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, el señor Ángel Adrián Casavilca Gastelu, se tiene lo siguiente: a) En la queja se señala que el investigado habría sostenido dos reuniones con la parte demandada; la primera, el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, en el parque Colono de Tingo María; y, la segunda, el dos de setiembre de dos mil diecinueve, en la zapatería del demandado de nombre “Multiservicios El Mister”, según la declaración de la testigo Jaqueline Noemí Alarico Gómez, quien fi lmó ambas reuniones, al encontrarse el día veintitrés de julio de dos mil diecinueve por los alrededores de su casa y advirtió al demandado que estaba en compañía de un tercero; este último, lo invitó a ir al Parque Colono, donde se encontrarían con un secretario judicial, el cual por tres mil soles les ayudaría con su caso. b) Escuchando ello, la testigo indica que decidió seguirlos con el fi n de contextualizar dicha decisión. Se debe señalar que el demandado, en declaración ante el Ministerio Público de fojas cuatrocientos noventa y siete a cuatrocientos noventa y nueve, donde se ventila un caso penal sobre los mismos hechos de la presente queja, ha señalado que tiene procesos judiciales con el papá de la testigo, quien es su vecina. Asimismo, la referida testigo, en declaración ante el Ministerio Público en la misma investigación penal, de fojas quinientos dos a quinientos cinco, ha referido que el demandado viene ocupando el terreno de su familia. c) La testigo re fi ere que en el Parque Colono se encontraron el demandado, la tercera persona que fungía como intermediario, quien no ha sido identi fi cado en el presente procedimiento administrativo disciplinario; y, el investigado, quien llegó en una moto de placa W6-3382, según consta en una fotografía que la testigo tomó dicho día, obrante a fojas doscientos ochenta y nueve, porque quería identi fi car al investigado. Por lo que, se puede inferir que la testigo actuaba por interés propio, teniendo en cuenta los problemas legales que su padre tenía con el demandado por un predio. d) Teniendo esto último presente, en relación al segundo encuentro entre el investigado y el demandado, la testigo en su declaración en sede contralora, de fojas quinientos treinta y tres a quinientos treinta y nueve, refi ere que el dos de setiembre de dos mil diecinueve, cuando se preparaba a cerrar la puerta de su negocio, observó al investigado portando un documento en la mano derecha ingresando a la casa del demandado. Como la casa de la testigo colinda con la del demandado, se ubica para observarlos, señalando que se saludan como si se conocieran de tiempos y escucha que el investigado le dice al demandado que le tenía buenas noticias y le entrega el documento, empezando a grabar por un hueco con su celular; y, escucha que el investigado le dice que “la sentencia fallo a tu favor, lo anularon en contra de Víctor Abad” quien es el quejoso, dándose cuenta la testigo que no se trataba de su familia. Seguidamente, escucha al investigado, pedir su pago por dicho acto y observa al demandado ir a su armario marrón y sacar billetes de distinta denominación y entregárselos al investigado, Posteriormente, ella se pone con contacto con el hermano del quejoso, y por teléfono le informa sobre el hecho.