Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / Siendo relevante que consta el reconocimiento del demandado citado, sobre haber mantenido conversaciones con el servidor judicial investigado en el mes de julio de dos mil diecinueve, en tanto precisa, a fojas trescientos veinticuatro concretamente, que “(...) en el mes de julio de 2019 a eso de las seis y treinta de la tarde aproximadamente, vi al señor Alberto Cano en el parque El Colono, y me acerqué a saludarlo, el motivo de mi presencia en el parque fue porque mi ahijada que vivía con mi familia, estudia en el colegio Ricardo Palma turno tarde, que se ubica a inmediaciones de dicho parque, y últimamente estaba llegando muy tarde a la casa, razón por la cual fui esperarla a la hora de salida, el señor Cano estaba con su moto estacionado en la pista que da al frontis del colegio La Sagrada Familia, no recuerdo si estaba solo, le pregunté si sabía algo de mi caso, de mejor derecho de propiedad, y me dijo que está en proceso y sigue para delante”; y ante la pregunta sobre si en fecha dos de setiembre de dos mil diecinueve el señor Alberto Cano Fuentes, fue a su local a las siete de la noche aproximadamente; y, el motivo, el declarante señaló que “(...) si vino a mi local de zapatería a recoger su trabajo, anteriormente me llevaba zapatos para arreglar, ese día fue por su obra” agregando que “(...), fue a recoger su machete porque yo también a fi lo metales” precisando que “(...), estuvo aproximadamente tres minutos, no conversamos mucho, le pregunté cómo va mi caso de mejor derecho de propiedad, y me dio que ya en cualquier momento se ventila la resolución”; y, “(...), me enteré por el internet, yo ingresé a la página Google, buscando consulta de expedientes judiciales, búsqueda por código, enterándome de ello, después del 2 de setiembre de 2019”. h) Declaraciones preliminares del personal de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado, sobre los hechos materia de investigación, respecto de los cuales, en los extremos trascendentes, se detallan los siguientes: - De la servidora judicial Helen Esteban Figueroa, asistente de juez superior, en acta del diez de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y uno, sobre la tramitación del Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, señaló que “(...) cuando el expediente subió a Sala fue la doctora Lorena Sandoval Huertas quien lo revisó, y me dio las indicaciones para proyectar la resolución con fi rmando la sentencia, ello en razón de que con los demás jueces superiores habían llegado a un acuerdo de evitar las nulidades, en bene fi cio del justiciable, posteriormente recuerdo que fue un día martes que le entregué el proyecto a la doctora, y ella al deliberar con los demás jueces optaron por declarar la nulidad de la sentencia por existir un vicio insubsanable, puesto que se había omitido emplazar en el proceso a un tercero que necesariamente debía intervenir, por ello, es que proyecté la sentencia de vista declarando la nulidad de la sentencia”. Ante la pregunta sobre el procedimiento que se sigue, desde la redacción del proyecto del voto hasta su descargo o publicación en el Sistema Integrado Judicial, señaló que “(...) primero se hace el sorteo de los expedientes que serán asignados a cada magistrado en el despacho del Presidente de Sala en presencia de los demás jueces, con la asistencia del relator en este caso el señor Alberto Cano Fuentes, luego de ello, el mismo relator y/o su asistente llevan los expedientes a los despachos de cada juez. Cuando se emite el voto, en el caso del Expediente Nº 3669-2015, con el voto de nulidad de sentencia ya proyectado la doctora Lorena Sandoval, dio cuenta del mismo a los demás jueces quienes lo suscribieron, luego mi persona se encargó de subir el proyecto al sistema para las fi rmas digitales de cada juez, una vez realizado ello, procedo a descargarlo y luego recabar las fi rmas físicas de cada juez, luego de ello, fui a relatoría para entregar el expediente al doctor Alberto Cano Fuentes, precisando que en todos los casos los expedientes que salen de despacho del juez, son entregados al doctor Alberto Cano Fuentes con libro de cargo de entrega de expedientes, esto los realizamos los tres asistentes de juez, desconociendo el trámite y destino de los mismos que da el doctor Cano”, acotando sobre el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno que “(...) el expediente lo entregue el mismo que fi rmaron, esto es el mismo 28 de agosto del 2019, aproximadamente a partir de las cinco de la tarde (...)”; agregando sobre la forma en que se moviliza el investigado que “creo que tiene una moto”. - De la servidora judicial Selene Patricia López Munguía, asistente de relatoría, en acta del diez de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y seis, sobre la tramitación del Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno, señaló que “(...), el señor Cano Fuentes es el Relator de la Sala Mixta de Leoncio Prado, es mi jefe inmediato, solo mantengo una relación laboral” y que “(...) los asistentes de juez entregan los expedientes con sus resoluciones fi rmadas al relator Cano Fuentes quien sella con fecha el cuaderno de cargo de los asistentes de su recepción, luego el relator me entrega los expedientes para ingresar al cuaderno de cargo que maneja relatoría, especí fi camente que en este cuaderno se registra las fechas de ingreso a despacho y la fecha en que son devueltas, luego de ello, ingreso a otro cuaderno de cargo, para entregar los expedientes a diligenciaría para su noti fi cación. Precisando que el relator Cano Fuentes antes que me entregue los expedientes, fotocopia las resoluciones con las fi rmas de los magistrados y secretario para ser agregados al legajo”. Agrega que “(…). Hay ocasiones en que el relator se queda más allá de la cinco de la tarde, cuando se presenta algo urgente o a solicitud de alguno de los jueces. Y se queda aproximadamente hasta las seis a seis y media de la tarde”; y, que “(...) el señor Cano Fuentes acostumbra a entregarme los expedientes una vez recepcionado de los asistentes. (...) la entrega de expediente a diligenciaría lo realizó dentro del horario de o fi cina, es decir hasta las cinco de la tarde”. - Del servidor judicial Hilberio Gómez Rojas, secretario de Sala, en acta del diecisiete de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y siete, sobre el trámite de los procesos de mejor derecho de propiedad y otros, señaló que “(...) el trámite de los procesos civiles mencionados, lo realiza el relator Cano Fuentes, mi persona sólo fi rma como Secretario de Sala las resoluciones que salen de despacho de los jueces”; y, sobre el procedimiento en la emisión de resoluciones y autos de vista re fi rió que “(…) el asistente sale con el voto fi rmado por los tres jueces, y viene a secretaria para realizar la fi rma electrónica, ello después de que los tres magistrados hayan fi rmado electrónicamente, luego de ello, el asistente sale del despacho del juez con la resolución física y el voto, entregando estos juntamente con el expediente al relator, quien le fi rma el cargo de recepción al asistente, luego de ello, el relator saca una copia a la resolución y me entrega el original para la fi rma física, en el cual es devuelto inmediatamente, quedándome con la copia, el cual también es fi rmado por mi persona, luego lo agrego al legajo”. Sobre el Expediente judicial número tres mil seiscientos sesenta y nueve guion dos mil quince guion cero guion mil doscientos diecisiete guion JR guion CI guion cero uno señaló que “(...) conforme a la fi rma electrónica que fi gura en el expediente fue el día 28 de agosto de 2019 aproximadamente a horas 17:26 p. m, como dije a mí solo me entregan la resolución para la fi rma, en este caso el asistente me hizo fi rmar electrónicamente en la fecha y hora indicada, sin embargo, no recuerdo si la fi rma física fue el día mencionado o al día siguiente, luego de ello, el relator entrega el expediente a diligenciaría para su noti fi cación. (…) seguramente lo habré fi rmado físicamente al día siguiente, toda vez que el señor Alberto Cano se retira de los ambientes de la sala, a las cinco de la tarde”; agregando sobre la forma en que se moviliza el investigado que “tiene una moto lineal pequeña”. 5.2. Contrastando el hecho infractor imputado al investigado con los medios de prueba actuados, se tiene acreditado lo siguiente: