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3 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 713-MDJM.- Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el distrito de Jesús María 50 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza Nº 563-MDSMP .- Aprueban el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres 51Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. N° 000004-2024-MDCH/ALC.- Aprueban modificación del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo 2025 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N° 621-MPL.- Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Pueblo Libre, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 016-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO CONSIDERANDO: Primero. El 20 de mayo de 2021, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 196 (ex 451) contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión de los siguientes delitos: 1. Tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal; en agravio del Estado. 2. Peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; en agravio del Estado.3. Negociación incompatible, en calidad de autor, como tipificación alternativa, tipificado en el artículo 399 del Código Penal; en agravio del Estado.4. Obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; en agravio del Estado. Segundo. La Denuncia Constitucional 196 (ex 451) fue presentada también contra Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ulla Sarela Holmquist Pachas y Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, exministras de Cultura, por la presunta comisión del delito de peculado doloso por apropiación para tercero y en forma alternativa el delito de negociación incompatible, ambos en agravio del Estado, tipificados en el segundo párrafo del artículo 387 y 399 del Código Penal, respectivamente. Tercero. El 31 de mayo de 2021 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales -de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República- aprobó por mayoría declarar procedente el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451). Cuarto. El 6 de julio de 2021 la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final. Quinto. El 28 de febrero del año 2022 se notificó, en el domicilio consignado en el RENIEC, a los denunciados, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y a las exministras de Cultura, Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ulla Sarela Holmquist Pachas y Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, a fin de que realicen sus descargos en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el primer párrafo del literal d.1, inciso d), del artículo 89 del Reglamento del Congreso; y dentro del plazo legal, los denunciados cumplieron con presentar sus descargos, sus medios de prueba y designaron a sus abogados a cargo de su defensa técnica. Sexto. Los días 25 de marzo, 13 y 25 de abril de 2022, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Ministerio Público, en su calidad de denunciante, y los denunciados, quienes estuvieron acompañados de su defensa técnica. Sétimo. El 13 de mayo de 2022 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451), y el 27 de mayo de 2022 acordó aprobar por unanimidad la corrección material del informe final contra el denunciado, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los siguientes delitos: 1. Tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, por haberse reunido, de forma ilícita, con Richard Javier Cisneros Carballido y haberle prometido un puesto de trabajo en el Ministerio de Cultura sin que este cuente con el perfil profesional requerido por la entidad. Las coordinaciones se habrían dado a través de la participación de la entonces secretaria general de Palacio de Gobierno Miriam Morales, quien recibió la disposición para que se realice la contratación del señor Richard Javier Cisneros Carballido, la cual se materializa con la intervención de la entonces ministra de Cultura, señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios.